SANCHEZ NORMA ISABEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la cesantía dictada por la Caja Popular de Ahorros y la Cámara confirmó la nulidad de la demanda; la recurrente interpuso casación contra la sentencia que rechazó su pretensión. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplir la exigencia de suficiencia de la impugnación prevista en el art. 811 del CPCyC, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Norma Isabel Sánchez.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo de cesantía (Resolución N°581/21 del 24/06/2021) y actos confirmatorios (Decreto N°2153/3 (ME) del 26/06/2023); reparación por salarios caídos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 423 del 26/5/2025 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a la actora; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. Es decir, no basta con que la recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de cada uno de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada."
"La recurrente sostiene que la sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto porque 'parte de una premisa errónea al momento de computar el plazo de la prescripción'... Este planteo se desentiende radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, desde que omite efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los fundamentos por los cuales la Cámara sostuvo...'Dado que el remedio extraordinario local está dirigido al control de legalidad del fallo impugnado, la ausencia de fundamentación suficiente del planteo define negativamente la suerte del recurso intentado.'"
"En síntesis, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 811 del CPCyC, y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Votos de las Dras. Claudia B. Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva) que adhirieron a los fundamentos de la preopinante.
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