ROJAS MARTA DEL CARMEN Y OTRO c/ SANZ CLAUDIA PATRICIA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora de una camioneta y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad exclusiva de la víctima por no haber frenado ni extremado las precauciones al ingresar a la intersección, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Marta del Carmen Rojas (actora).
¿A quién se demanda?
Claudia Patricia Sanz; Agustina Osa Sanz; Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19/12/2014 que rechazó la demanda y absolvió a los demandados del pago de la indemnización; se imponen costas a la parte recurrente y se dispone la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las actuaciones penales permiten concluir que el choque no se produjo de frente, dado que fue la motocicleta la que impactó a la camioneta de la demandada por la presunción que emana del lugar donde se produjeron los daños a ambos vehículos.
La certeza de la mentada afirmación se encuentra avalada por la ubicación de los daños y posición de los vehículos de los cuales dan cuenta las inspecciones técnicas realizadas a ambos rodados por la Dirección de Criminalística de la Policía de Tucumán (Informes físicomecánicos obrantes a fs.54/55 de la causa penal -que en este acto se tiene a la vista- )como por Croquis Nº 2489/10 de Relevamiento planimétrico obrante a fs. 52 de igual expediente penal."
"La actora al llegar a la esquina debió frenar, maniobra no realizada al no contar la moto con frenos traseros y tampoco obrar huellas de frenada en la escena del hecho (ver Acta de inspección ocular de fs.1).
Por otra parte no se puede sostener válidamente el argumento de la apelante consistente en que no tenía que frenar atento a que el punto de impacto ocurrió en una posición más avanzada por parte de la víctima, toda vez que el lugar del impacto y ubicación de los daños en ambos rodados evidencia que la moto no había transpuesto la mitad de la calzada..."
"En definitiva, está totalmente comprobado que la camioneta, al tiempo del impacto, se encontraba trasponiendo la bocacalle siendo la motocicleta el rodado embistiente; que el conductor del ciclomotor no realizó, ante la inminencia del impacto, maniobra alguna a fin de evitar la colisión.
De lo expuesto se concluye que corresponde confirmar la sentencia definitiva de fecha 19/12/2014 (fs.397/402)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. El Dr. Alberto Martín Acosta expuso fundamentos y el Dr. Carlos Miguel Ibáñez adhirió al voto preopinante; no hay disidencias.
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