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Cámara de Apelaciones

PAZ ANGEL MARTIN c/ ROCHA CANUTO PABLO GUILLERMO s/ INDEMNIZACIONES

El actor promovió demanda laboral por cobro de diferencias salariales, fondo de cese, SAC y vacaciones proporcionales, entre otros rubros. La Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $45.263,02 por diferencias salariales, fondo de cese, SAC y vacaciones proporcionales, y rechazando el reclamo por horas extras, ropa de trabajo y la multa del art. 18 Ley 22.250.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43274
Costas y honorarios Diferencias salariales Trabajo Vacaciones proporcionales Sac proporcional Fondo de cese laboral Horas extras (rechazo) Presunciones probatorias Multa ley 22.250 art.19 Registro y exhibicion de documentacion

¿Quién es el actor?

Ángel Martín Paz (DNI 27.610.904), representado por la Dra. Virginia Inés Merino.

¿A quién se demanda?

Pablo Guillermo Rocha Canuto, representado por el Dr. Sebastián Rodríguez Rueda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por diferencias salariales, fondo de cese laboral, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencia de haberes de agosto de 2012, indemnización por horas extras, adicional por ropa de trabajo y aplicación de multas previstas en la Ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado al pago de $45.263,02 en concepto de diferencias salariales, fondo de cese laboral, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencia de haberes de agosto de 2012 y multa del art. 19 Ley 22.250; rechazó las pretensiones por horas extras, adicional por ropa de trabajo y multa del art. 18 Ley 22.250. Costas en proporción al éxito (actor 10%, demandado 90%). Se regularon honorarios a favor de los letrados por los montos señalados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a los términos de la demanda y del responde, resultan reconocidos y por ende, exentos de prueba, los siguientes hechos: 1) que Angel Martín Paz se desempeñó bajo dependencia de Rocha Canuto Pablo Guillermo con fecha de ingreso el 3/4/12 con la categoría de oficial; 2) que se produjo el intercambio epistolar relatado en la demanda."

"En los referido a la jornada de trabajo, el CCT 76/75 prevé la obligación del empleador de proveer a los obreros tarjetas quincenales o mensuales para el control de horas ordinarias y/o extraordinarias (art. 16). La falta de exhibición de tales tarjetas por parte del empleador acarrea que deban aplicarse las presunciones contenidas en el art. 61 y 91 CPL, respecto a la jornada de trabajo alegada por el actor, salvo en lo que respecta al cumplimiento de horas que exceden la normal y habitual (44 horas semanales), ya que requerían prueba fehaciente e indubitable, la que no fue producida en autos."

"Si bien la ley no admite al pago directo del fondo de desempleo (art. 16), en virtud de que en autos no se ha demostrado que se hayan realizado los depósitos, ya que no se adjuntó la libreta de aportes, corresponde se condene a la demandada a pagar el mismo, ello por razones de economía procesal y la naturaleza alimentaria de dicha deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se compone de voto preopinante del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga y voto adhesorio del Dr. Osvaldo Pedernera; la parte resolutiva adoptó el sentido de la mayoría (resolución conforme a lo transcripto).

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