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Tribunal Superior

EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. ( EDET S.A.) c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

EDET S.A. promovió demanda de nulidad e inconstitucionalidad contra ordenanzas municipales que gravan con una contribución por uso del dominio público el tendido de líneas eléctricas. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Municipalidad de Tafí Viejo por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, casó íntegramente el fallo y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
151/20
Arbitrariedad Casacion Inconstitucionalidad Municipio Base imponible Remision Costas. 1 Presuncion de legitimidad normativa Contribucion por uso de dominio publico 5% entradas brutas

¿Quién es el actor?

Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tafí Viejo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad e inconstitucionalidad del artículo 175 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 003/2013) y del artículo 13, inciso h) de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza Nº 19/2018), que establecen la "Contribución que Incide sobre la Ocupación y/o uso de Espacios de Dominio Público" para el tendido de líneas eléctricas, con base imponible del 1,5% mensual de las entradas brutas por venta de energía (excepto alumbrado público).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Municipalidad, se casó íntegramente la Sentencia Nº 248 de la Cámara (30/04/2025) por arbitrariedad y falta de fundamentos suficientes, se dejó sin efecto dicho pronunciamiento y se remitieron las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Se imponen costas por el orden causado; se reserva regulación de honorarios. (Sent. N° 576, 11/05/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es materia de casación, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda ... Expresa que, en atención a que el hecho imponible descripto en el artículo. 175 del CTM consiste en la ocupación y/o uso del subsuelo y/o goce de la superficie o espacio aéreo del dominio público municipal, no cabe duda alguna que se estructura un 'tributo vinculado'... En cuanto a la necesaria vinculación ... la normativa impugnada dispone que la base de medición ... está constituida por un porcentaje de (1,5%) mensual de las entradas brutas por la venta de energía con excepción de la correspondiente a alumbrado público." (voto preopinante, considerando III).

"Partiendo de la premisa de que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la última ratio, que sólo procede en la medida que las disposiciones respectivas no admitan otra interpretación posible ... luce reprochable -por liviana e inconsistente- la solución descalificadora por la que se inclina la Cámara. Es que, soslayando la presunción de legitimidad de la cual goza la normativa atacada... la Cámara atribuye dogmáticamente a las 'Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación y/o uso de Espacios de Dominio Público' los mismos reparos que se le hicieran a otras gabelas ... sin explicar cuáles serían concretamente los cambios o ajustes necesarios..." (considerando V).

"Como corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la demandada ... sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'. Ergo, se deja íntegramente sin efecto el fallo en crisis y se dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento..." (considerando VI).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante, la Dra. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido". No hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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