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Cámara de Apelaciones

PONCE ADRIAN FEDERICO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJERO EL CEIBO S.R.L. (LINEA Nº107) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Empresa de Transporte Público El Ceibo S.R.L. por un hecho ocurrido en la Línea 107. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario de la demandada y confirmó el proveído que aplicó la Acordada Nº 1079/2018 y fijó fecha de audiencia de conciliación y prueba, sosteniendo la validez y compatibilidad de la acordada con el CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1195/14
Apelacion subsidiaria Acordada n? 1079/2018 Oralidad civil Audiencia de conciliacion Admisibilidad probatoria Art. 300 cpcc y c Costas Honorarios Empresa de transporte Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Ponce Adrián Federico.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Público de Pasajero El Ceibo S.R.L. (Línea Nº 107).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (acción de conocimiento por accidente/acontecimiento contra la transportista).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra el proveído de fecha 05/11/2018 y confirmar dicho proveído; costas en el orden causado; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de fragmentos relevantes del fallo (citas textuales preservadas):

"1) Viene a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de apelación en subsidio (fs. 174/180), interpuesto por la parte demandada (Empresa de Transporte El Ceibo SRL, linea 107) en contra del proveído del 05/11/2018 (fs. 173) que dispuso aplicar al presente caso, la Acordada N° 1079/2018, fijando fecha de audiencia de conciliación y proveído de pruebas."

"4) El recurso en examen, será desestimado.

Este tribunal comparte el criterio expuesto por la Sra. Fiscal de Cámara y lo resuelto por la Sala 3 de esta Excma Cámara en lo Civil y Comercial Común en el precedente referido.

A lo aquí reseñado, cabe agregar que, conforme la exposición de fundamentos y motivos de la Acordada N° 1079/18, el objetivo es diseñar un Plan de Trabajo en el que el juez en un primer momento intentará lograr una conciliación entre las partes; ahora bien, si no se ha podido lograr este objetivo, entonces debe seguirse con la preparación de la prueba. Es sabido que el juez se encuentra facultado para realizar un juicio de admisibilidad probatoria -art. 300 C.P.C.yC.- a fines de evitar la producción de medios de prueba irrelevantes o inconducentes. Es decir, que se fijan los hechos discutidos y relevantes. Es aquí donde las partes pueden oponerse a los medios de prueba que consideren, realizando de esta manera los planteos que les resulten convenientes, resolviéndose en la misma audiencia, tendiente a lograr una eficiente producción de la prueba, y optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible. Por ello, la Oralidad se implementará en los procesos de conocimiento y en todos aquellos otros en los que el juez determine que sea posible su efectivización.

Conforme a las consideraciones expuestas, y compartiendo los fundamentos expuestos por la Sra. Juez de grado en la sentencia de fecha 10/05/2019 (fs. 200/203), el dictamen fiscal de fs. 220 y las referencias jurisprudenciales apuntadas, corresponde rechazar el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte demandada en contra del proveído del 05/11/2018 (fs. 173) que, en consecuencia, se confirma."

"5) Atento a la naturaleza de la cuestión resuelta, la novedad de la materia examinada y la forma en que se resuelve, las costas se imponen por el orden causado. (arts. 105 inc. 1° y 107 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia.

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