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Cámara de Apelaciones

BRITO YOLANDA MERCEDES c/ HEREDEROS DE PAPE FEDERICO ANTONIO s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos reclamando remuneraciones, SAC, vacaciones, horas extras y otros conceptos por su supuesto empleo doméstico cama adentro con Federico A. Pape. La Cámara rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse relación de dependencia, sosteniendo que las prestaciones fueron de compañía y asistencia personal y no encuadran en la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43272
Costas Honorarios Rechazo de demanda Convivencia Dependencia Lct Servicio domestico Empleo domestico Prueba instrumental Cuidador particular

¿Quién es el actor?

Yolanda Mercedes Brito, representada por Dra. María I. Nieva Conejos.

¿A quién se demanda?

Federico Andrés Pape, Mónica Lucía Pape y Cruz Pablo Pape, en su carácter de herederos de Federico Antonio Pape.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $42.900,90 por integración del mes de despido julio 2010, SAC 2008/2009 y proporcional 2010, vacaciones 2008/2009/2010, diferencias salariales por Resoluciones 1306/2007 y 1002/2009, horas extras, trabajo en domingos y feriados y otros rubros por supuesto empleo doméstico cama adentro.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar íntegramente a la demanda; imponer costas a la actora; regular honorarios de los letrados por la base indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba analizada, no surge a criterio de esta Vocalía, se encuentre acreditada la existencia una relación de dependencia, celebrado entre la actora y el causante Federico Antonio Pape en los términos del art. 21 de la ley de contrato de trabajo, al no configurarse en la especie una dependencia jurídica, económica y técnica."

"Surge de los testimonios meritados, como de las declaraciones efectuadas por la actora en actuaciones penales agregadas en fotocopia como prueba instrumental no desconocida, que la accionante convivió con el causante Pape, en el domicilio de este último, y al cual acompañó en determinadas actividades que difieren largamente de las comprendidas en la actividad doméstica, hasta el día de su fallecimiento. No obstante, de tal circunstancia no puede concluirse válidamente en la existencia de una contratación de la actora regida por las normas de aplicación al servicio doméstico."

"Cabe señalar que las tareas de compañía, atención, suministro de medicación, aseo personal, realizados por la actora, si bien son necesarios, tal prestación de servicios no implica necesariamente un contrato de naturaleza laboral."

"Por lo expuesto, corresponde el rechazo íntegro de la presente demanda, promovida por Yolanda Mercedes Brito, contra Federico Andrés Pape, Mónica Lucía Pape, y Cruz Pablo Pape, en su condición de herederos de Federico Antonio Pape por los conceptos y montos reclamados, imponiéndose a la actora la totalidad de las costas procesales, conforme art. 105 del CPCC de aplicación supletoria en este fuero del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Vocal Osvaldo Pedernera (preopinante) que fundamenta la decisión; adhiere el Vocal Adolfo J. Castellanos Murga. No hubo disidencia.

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