JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PASQUINI TERAN SOFIA MARIA c/ PILIPONSKY SEBASTIAN Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción en el marco de procesos de consumo contra la empresa vinculada a un fideicomiso inmobiliario por controversias sobre un boleto de permuta y destino de una unidad funcional. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la providencia que imprimió el trámite consumeril y otorgó el beneficio de gratuidad, por entender que la exclusión del régimen no podía decidirse liminarmente sin mayor producción probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5528/24
Proceso de consumo Fideicomiso inmobiliario Boleto de permuta Ordinarizacion Inaplicabilidad ldc Tramite abreviado Prueba Destino del bien Costas Gratuidad procesal

¿Quién es el actor?

PASQUINI TERAN SOFIA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

PILIPONSKY SEBASTIAN Y OTROS (parte demandada, vinculada a fideicomiso inmobiliario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia derivada de un boleto de permuta celebrado en el marco de un fideicomiso inmobiliario —disputa sobre superficie contratada/entregada, aportes en metros cúbicos de hormigón y el destino de la unidad funcional (consultorios médicos)— y la aplicación del régimen de defensa del consumidor y su trámite procesal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada y se confirmó la providencia de fecha 28/03/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas por el orden causado (la actora está eximida de pago) y se dejó la cuestión de fondo para sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, la exclusión liminar del régimen de defensa del consumidor sólo resulta admisible cuando, a partir de los términos de los escritos introductorios y de la documentación inicial acompañada, surge de modo claro, manifiesto y sin necesidad de mayor debate que la relación invocada se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la LDC.

No ocurre lo mismo cuando la cuestión aparece controvertida, requiere producción y valoración de prueba, o depende del esclarecimiento de extremos fácticos vinculados con el destino del bien, la posición jurídica de las partes, la modalidad de contratación, el alcance de la intervención de los demandados, la estructura del negocio y la finalidad concreta de la operación.

En tales supuestos, la determinación sobre la existencia o inexistencia de una relación de consumo no debe ser anticipada en una incidencia inicial, sino que corresponde diferirla para el momento del dictado de la sentencia definitiva, oportunidad en la que el juez de grado contará con la totalidad de la prueba producida y podrá efectuar un análisis completo de la plataforma fáctica y jurídica."

"Este criterio se impone con mayor razón en el caso: la controversia se vincula con una operación instrumentada mediante boleto de permuta, en el marco de un fideicomiso inmobiliario, con aportes expresados en metros cúbicos de hormigón, pluralidad de sujetos intervinientes y discusión sobre la superficie contratada y la efectivamente entregada. Además, existe debate específico sobre el destino de la unidad funcional y sobre la incidencia que, en su caso, tendría el hecho de tratarse de consultorios médicos ubicados en un edificio orientado a profesionales de la salud.

Ciertamente, tales circunstancias introducen dudas razonables acerca del encuadre que en definitiva corresponda asignar al caso, sin que en este estadío quepa descartar la aplicación del régimen consumeril. Por el contrario, revelan que el punto exige una valoración más amplia, vinculada con los aspectos señalados."

"En ese marco, el Tribunal pondera razonable y prudente confirmar la decisión del magistrado de grado, sin perjuicio que, al dictarse sentencia definitiva, será la oportunidad de efectuar el encuadre legal que corresponda al caso ala luz de lo actuado.

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmar la providencia recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto disidente; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

Leyes que cita

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