MUÑOZ TUTTOLOMONDO JUAN MANUEL c/ INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/ COBROS (ORDINARIO)
El actor promovió demanda por cobro de indemnizaciones por extinción contractual y multas laborales contra el Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán (IDEP). La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al IDEP a pagar $11.624.341,19 y rechazando el agravamiento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 por ausencia de acto expreso de adhesión provincial.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Muñoz Tuttolomondo (representado por Alejandra Carminatti).
¿A quién se demanda?
Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $13.530.511,42 por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, vacaciones, cláusula resolutiva) más multas art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323 e intereses por despido indirecto/rescisión unilateral del contrato de locación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al IDEP al pago de $11.624.341,19 más intereses (correspondiente a la planilla de liquidación reconocida por el IDEP por $10.001.112,68 más la multa art. 80 LCT por $1.623.228,51). Se rechazó la pretensión indemnizatoria del art. 2 de la Ley 25.323. Se difiere regulación de honorarios y se imponen costas en su proporción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo final (transcripto tal como figura en la sentencia):
"I°) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por Juan Manuel Muñoz Tuttolomondo en contra del Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP), a quien se condena a pagarle la suma de $11.624.341,19 (pesos: once millones seiscientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno con diecinueve centavos), más intereses, conforme a lo considerado.
II°) RECHAZAR la pretensión indemnizatoria tendiente al cobro del agravamiento contenido en el art. 2 de la Ley N° 25.323, conforme a lo considerado.
III°) COSTAS, como se consideran.
IV°) DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
2) Sobre la aplicación del art. 80 LCT y la incidencia del proceso colectivo:
"Tal declaración de inconstitucionalidad recaída en el marco del proceso colectivo precitado, revela clara incidencia en la cuestión que aquí se dirime, en tanto implica mantener en vigor la disposición que establece el agravamiento indemnizatorio que se reclama en la especie (artículo 80 LTC ). ... A partir de tales pautas y lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa colectiva precitada, queda claro que en el estado actual de situación las abrogaciones y las modificaciones operadas por el DNU N° 70/23 a la normativa en examen, no pueden tener incidencia alguna. Luego es evidente que el agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 80 de la LCT (texto cfr. Ley N° 25.345) en la especie, se encuentra vigente a la fecha de los hechos de la causa."
3) Sobre la inaplicabilidad del art. 2 Ley 25.323:
"Sin embargo, no se verifica en la especie un acto expreso que incluya al actor, en su carácter de (ex) empleado dependiente del IDEP (Ente Autárquico del Estado Provincial), en las previsiones de la Ley N° 25.323... En mérito a lo expuesto, en definitiva, la pretensión de cobro del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley N° 25.323 no puede ser acogido."
4) Liquidación reconocida y cómputo final:
"De acuerdo al resultado a que se arriba, la planilla de liquidación final correspondiente a Juan Manuel Muñoz Tuttolomondo se integra por los siguientes rubros:
Liquidación de conceptos indemnizatorios: $10.001.112,68...
Multa art. 80 LCT: $541.076,17 (ver planilla de liquidación final) x 3 = $1.623.228,51
Importe total: $10.001.112,68 + $1.623.228,51 = $11.624.341,19."
5) Intereses aplicables:
"las sumas de $11.624.341,19 devengarán el interés previsto en el art. 55 de la Ley N° 27.802 desde el 09/04/24 hasta que el capital reclamado se encuentre a disposición del acreedor."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está integrada por el voto de la Dra. María Florencia Casas (preopinante) y el del Dr. Juan Ricardo Acosta, quien adhiere en idéntico sentido; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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