YANICELLI CECILIA MARIA c/ INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora reclamó indemnizaciones laborales por la extinción de su contrato de locación de servicios con el Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al IDEP a abonar $27.300.884,50 más intereses, rechazando el agravamiento previsto en la Ley 25.323 y aplicando la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sra. Cecilia María Yanicelli.
¿A quién se demanda?
Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones laborales por la extinción de la relación de trabajo/contratos de locación de servicios (rubros: antigüedad art. 245 LCT, preaviso art. 232 LCT, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, cláusula de rescisión unilateral, entre otros), más intereses y costas. La ampliación de demanda cuantificó en $27.567.712,59; la planilla del IDEP ascendía a $27.300.884,50.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al IDEP al pago de $27.300.884,50 más intereses (a contarse desde el 09/04/2024, según art. 55 Ley 27.802). Se rechazó la pretensión del agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323 y se desestimaron los rubros “integración mes de despido” y su incidencia en el SAC por haberse producido el despido el último día del mes. Se impusieron las costas en un 90% al IDEP y 10% por orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la no aplicación de la Ley 25.323:
"En mérito a lo expuesto, en definitiva, la pretensión de cobro del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley N° 25.323 no puede ser acogido.
Es que si el principio es que el derecho del trabajo no se aplica -como punto de partida- a las relaciones de empleo público, dado que estas últimas se insertan en el ámbito del derecho público, rama ésta que se encuentra alcanzada por normas y principios especiales; y a ello sumamos que el derecho público es de carácter local y reservado a la autonomía de cada Provincia (artículos 121 y ss. de la Constitución Nacional), no mediando un acto expreso de adhesión de la Provincia de Tucumán que torne aplicable la Ley 25.323 a la concreta relación de empleo público entre el actor y el IDEP, aquella norma no puede resultar aplicable en la especie.
En consecuencia, si bien corresponde el reconocimiento de la indemnización de ley derivada de la extinción de la relación de trabajo que mantuvo con el IDEP, la solución de la pretensión de la actora referida al agravamiento previsto en Ley N° 25.323 debe ser abordada en el ámbito del derecho público y administrativo, siendo improcedente la aplicación al caso de dicha normativa, atento que la parte actora no acreditó la existencia de un acto expreso de voluntad de la Provincia que la incluya en sus disposiciones."
2) Sobre la integración del mes de despido y SAC:
"Estando a ello, y atento a que el despido de la Sra. Yanicelli se efectivizó el 31/03/2024 (último día del mes), conforme la normativa reseñada no corresponde pago alguno el concepto bajo examen.
Igual solución corresponde respecto al rubro indemnizatorio 'SAC S/ integración mes de despido', puesto que al rechazarse por improcedente el rubro integración del mes de despido, corresponde desestimar el reclamo de la incidencia del SAC proporcional sobre este tópico."
3) Sobre la tasa de interés aplicable:
"Por consiguiente, siendo que 'las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes' (CSJT, Sala Civil y Penal, Sentencia Nº 128, 02/03/2010, 'García, Alberto Napoleón y otros c. Liga de Fútbol de Veteranos de Concepción s. Amparo'), los intereses del crédito que aquí se reconoce habrán de calcularse de acuerdo a lo previsto en el art. 55 de la Ley N° 27.802, debiendo la interesada -oportunamente- practicar planilla de liquidación.
Con ello, la suma de $27.300.884,50.- devengará el interés previsto en el art. 55 de la Ley N° 27.802 desde el 09/04/24 hasta que el capital reclamado se encuentre a disposición del acreedor."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se compone de voto preopinante de la Dra. María Florencia Casas (explayado) y adhesión expresa del Dr. Juan Ricardo Acosta; no existe disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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