PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ CARDIZZI RICARDO s/ EJECUCION FISCAL
La DGR promovió ejecución fiscal contra Ricardo Cardizzi por deuda tributaria por $11.498.138,10 y el juzgado rechazó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la ejecución, porque el letrado actuó como apoderado y el ejecutado adhirió al domicilio fiscal electrónico, acreditándose la exigibilidad de la deuda.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Cardizzi Ricardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cargo tributario por la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($11.498.138,10) (capital histórico) y actualización según art. 90 del C.T.T.; regulaciones de honorarios ($1.996.076,77 y $1.247.547,98).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del demandado y se confirmó la sentencia de 18/03/2026 que negó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, ordenando continuar la ejecución fiscal; costas a cargo del apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2026 que resolvió '...PRIMERO: NO HACER LUGAR a la EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA E INHABILIDAD DE TITULO opuesta por la parte accionada, conforme lo considerado. En consecuencia, ordeno se lleve adelante la presente ejecución seguida por: PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS D.G.R. en contra de CARDIZZI RICARDO hasta hacerse la parte acreedora integro pago de la suma de PESOS: ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($11.498.138,10) capital histórico que surge del Cargo Tributario que se ejecuta, el que deberá actualizarse de acuerdo con lo establecido en el art. 90 del C.T.T. ...'"
"Esta decisión es correcta en tanto que la Constitución de la Provincia de Tucumán, en su art. 40 inc. 10°) establece claramente que : '...La colegiación profesional es obligatoria. El Estado ejerce el poder de policía sobre las matrículas profesionales, que puede delegar por ley en los respectivos Colegios o Entidades Profesionales. La matriculación única por profesión será válida para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Provincia ...'"
"Por lo tanto, en ese contexto y conforme a lo normado por los actuales arts. 39, 40, 117 del Cód. Trib. (T.C. Ley 9924), la Resolución General n° 31 / 2017 de la DGR y a lo que surge del Expte. Administrativo n° 2812 / 376 / DO / 2025 cuya copia digitalizada tenemos a la vista, en tal expediente existe constancia de la notificación administrativa al ejecutado mediante cédula notificada en su domicilio electrónico en fecha 08 / 04 / 25, leída por el contribuyente el 09 / 04 / 25 a hs. 9.29 (fs. 167), por lo que Cardizzi fue correctamente notificado en sede administrativa de la deuda que se ejecuta, concluyendo que ésta es exigible y por ende, que el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda es correcto y debe confirmarse."
"Por todo lo expuesto, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 del CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.