PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- c/ S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. Y F s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán - D.G.R. apeló la sentencia que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia en una ejecución fiscal por Ingresos Brutos. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y sostuvo que la medida cautelar dictada en el fuero contencioso-administrativo produjo una suspensión de hecho de los plazos procesales, por lo que no correspondía declarar la caducidad.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. Y F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda determinada en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (agente de retención), iniciada el 20/08/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 17/12/2025 que había hecho lugar al planteo de caducidad de instancia y se resolvió: "NO HACER LUGAR al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. Y F. el 25 - 02 - 21", disponiéndose la reapertura de los términos suspendidos y la imposición de costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese particular contexto, resulta claro que la medida cautelar dictada en el Fuero Contencioso-administrativo, significa irremediablemente una suspensión de hecho en los plazos procesales del presente proceso de ejecución."
"Se encuentra admitido que la suspensión de los plazos procesales puede producirse de hecho, así cuando median contingencias procesales incompatibles con la continuidad del plazo fijado para el cumplimiento de uno o más actos o con la continuidad del proceso o de la instancia, en cuyo caso el juez debe reconocer a esas circunstancias la eficacia suspensiva..."
"No resulta óbice a lo expuesto que la providencia del 25 / 02 / 2021 no haya dispuesto expresamente la suspensión de plazos procesales, pues el derecho de la actora a impulsar la causa se encuentra limitado por haber obtenido la demandada una cautelar a esos fines."
Asimismo, la Cámara citó precedentes y doctrina (incluida sentencia de la Sala II en Expte. 5843/15 y doctrina de la CSJT) que admiten la suspensión de plazos por la existencia de medidas cautelares en juicio de conocimiento cuando existen vasos comunicantes entre los procesos y riesgo de sentencias contradictorias, aplicando criterios de razonabilidad y protección del statu quo. En virtud de lo anterior la Cámara revocó la declaración de caducidad y ordenó reabrir los términos suspendidos; impuso las costas de la apelación a la demandada.
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