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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB c/ SOLIS LUCRECIA ALEJANDRA Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio promovió ejecución por cobro de expensas contra Solís y Acuña; la magistrada de primera instancia rechazó excepciones, ordenó la ejecución y aplicó una multa por conducta dilatoria. La Cámara hizo lugar a la apelación de Acuña y revocó la multa del art. 598 del CPCCT por falta de prueba de temeridad o conducta maliciosa, considerando razonable la excepción de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4052/23
Ejecucion de expensas Excepcion de pago Art. 598 cpcct Multa procesal Nulidad de actuaciones Caducidad de instancia Conducta dilatoria Imputacion de pagos Costas Defensa procesal razonable.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Loma Linda Country Club.

¿A quién se demanda?

Lucrecia Alejandra Solís y Humberto Antonio Acuña (codemandado apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo por cobro de expensas (expediente 4052/23).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación interpuesta por Humberto A. Acuña contra el punto V de la sentencia de fecha 17/04/2026 y se dejó sin efecto la multa procesal impuesta con fundamento en el art. 598 del CPCCT; costas en la instancia por el orden causado; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El articulo 598 del CPCC establece que: '(...) al ejecutado que hubiese litigado con temeridad o malicia u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el 5% (cinco) y el 30% (treinta) por ciento del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento (...)'."

"En consecuencia, aun cuando los pagos invocados no hubieran resultado suficientes para extinguir la obligación reclamada, no puede afirmarse que la excepción de pago careciera manifiestamente de sustento o que hubiera sido deducida con exclusivo propósito dilatorio."

"La carta documento invocada por el demandado no fue oportunamente negada ni desconocida por la ejecutante. En dicha comunicación, entre otros extremos, el Consorcio actor expresó: 'Para el caso en que tenga intenciones de efectuar pagos parciales, los mismos serán imputados primero a intereses y luego a capital comenzando desde los períodos más antiguos, es decir, aquellos que se encuentran en juicio'."

"No resulta razonable atribuir al recurrente la totalidad de la dilación experimentada por el proceso cuando parte de ella obedeció a vicisitudes ajenas a su actuación, derivadas de la deficiente integración inicial de la litis y de las irregularidades verificadas en la intimación de pago, circunstancias que culminaron con la declaración de nulidad dispuesta mediante resolución de fecha 23/09/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo (firmado por las juezas) dispone la revocación de la multa; no se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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