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Tribunal Superior

LUDEMANN CESAR GABRIEL c/ PAZ POSSE MARIA LAURA Y OTRO s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El actor promovió amparo a la simple tenencia contra los hermanos Paz Posse por un inmueble supuestamente ubicado en Ruta Provincial N°305 km. 23. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, constató arbitrariedad y falta de motivación del juez de grado por apartarse de las constancias probatorias, casó la sentencia y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3352/22
Amparo a la simple tenencia Casacion Arbitrariedad de sentencia Falta de motivacion Entrega de posesion Subasta judicial Inmuebles ruta provincial 305 km. 21 vs km. 23 Matricula b-4096 Remision para nuevo pronunciamiento Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

César Gabriel Ludemann.

¿A quién se demanda?

María Laura Paz Posse, Manuel Benito Gramajo, Ignacio Martín Paz Posse, Santiago Paz Posse, Alejandro Paz Posse y Germán Paz Posse.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia respecto de un inmueble subastado (identificado Matrícula B-4096; Padrón N° 198496; indicado en distintos actos como ubicado en Ruta Provincial N°305 km. 23 y, en la prueba de la Paz, km. 21); entrega y posesión del inmueble y sus instalaciones (antigua fábrica láctea “Tambo Al Pie de La Vaca”).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró que la sentencia apelada es arbitraria y carente de fundamentación por haberse apartado de las constancias de autos y omitir un análisis pormenorizado de la prueba; casó la sentencia y ordenó el reenvío al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas del recurso en el orden causado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Confrontados los agravios de la parte demandada con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso debe prosperar.

La línea argumental de la sentencia recurrida evidencia, como plantea el recurrente, que el sentenciante omitió efectuar un análisis pormenorizado e integral de las pruebas y constancias de autos. En el caso, el Juez a quo sostuvo que en el presente amparo ‘se han cumplido con los pasos previstos en el art. 40 de la Ley N° 4.815’, ... que ‘el actor en fecha 23/09/2021, adquiere formalmente en pública subasta el inmueble objeto del litigio’ y que ‘en el caso se verificó el acto de subasta, la toma de posesión del actor junto a la entrega de las llaves en el inmueble objeto del litigio, perdiendo la demandada la posesión del predio en beneficio del actor que la adquirió’."

"De lo expuesto cabe concluir que el sentenciante se apartó de las constancias de autos al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y al presente amparo a la simple tenencia respecto del inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 305 Km. 23 ... En efecto, las medidas ordenadas el 09/04/2024 (fs. 499) se practicaron en el inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 305 - km. 21 y resolvió hacer lugar al amparo a la simple tenencia con relación a un inmueble diferente ubicado en el Km. 23. Lo señalado surge manifiesto con la aclaratoria de fecha 30/06/2025 ..."

"Por todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que se aparta de las constancias de la causa y omite un análisis circunstanciado de las cuestiones planteadas, limitándose a ofrecer una fundamentación aparente' y, en consecuencia, Casar el pronunciamiento impugnado, y Reenviar los autos al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Lo resuelto en esta instancia, no importa opinión alguna sobre el sentido de la sentencia a dictarse por el Juzgado de mérito."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las/los vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva).

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