JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ASOCIACION JAPONESA DE TUCUMAN c/ SRUR MIGUEL ANTONIO s/ DESALOJO

La Asociación Japonesa de Tucumán promovió demanda de desalojo por vencimiento de plazo, falta de pago e incumplimiento contractual contra Miguel Antonio Srur. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo al considerar acreditada la legitimación activa de la actora y carente de verosimilitud la alegada interversión del título por parte del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4589/23
Desalojo Legitimacion activa Interversion de titulo Posesion animus domini Tenencia Prueba testimonial Contrato de locacion 1993 Art. 1915 c.c. y c. Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Asociación Japonesa de Tucumán (Asociación Civil).

¿A quién se demanda?

Miguel Antonio Srur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en Pje. José A. Molina nº 1482 por vencimiento de plazo locativo, falta de pago e incumplimiento contractual; condena a desocupar y entregar el inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 17/06/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; costas de la instancia impuestas al apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, reconocido el contrato de locación y por ende, la condición de locadora en cabeza de la Asociación Japonesa, el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa decidido en el fallo apelado es correcto y debe confirmarse en tanto se ajusta a las constancias de autos y al derecho aplicable."

"En este contexto y habiendo esgrimido Srur posesión con ánimo de dueño, se imponía la comprobación de la verosimilitud de la posesión y el ánimo invocados por su parte. Entiéndase bien: 'verosimilitud', es decir la apariencia de verdad; no la demostración cabal, completa y fehaciente de la 'posesión animus domini' esgrimida, pues ésto solo puede ser objeto de un juicio posesorio o petitorio."

"Debo concluir que ... no es posible concluir que en autos se haya probado por lo menos la verosimilitud de la posesión esgrimida, puesto que Srur no ha producido prueba alguna que resulte atendible a tal efecto... No es sobreabundante poner de relieve además, que según la Cláusula Undécima del contrato el sr. Mario Fortuna es el garante del locatario y que el propio Srur, al absolver posiciones expresamente reconoció que Fortuna no posee derecho alguno sobre la propiedad de Pje. Molina 1482."

(Se indican como decisivos los razonamientos sobre la prueba testimonial y documental que, en su valoración integral, no alcanzan a demostrar la interversión del título exigida por el art. 1915 C.C. y C.; la mayoría integrada por Dres. Courtade y Fajre adhirió a esos fundamentos y resolvió confirmar la sentencia apelada.)

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría 2/2 (Dres. Carlos E. Courtade —voto preopinante— y Gisela Fajre —adhesión—). No consta disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.