VERA VANESSA SOLEDAD c/ GARCIA ROSA MARIA Y ROLDAN CRISTIAN ALEJANDRO s/ ESCRITURACION
La actora promovió acción de escrituración y solicitó astreintes y embargo por demora en la firma de la escritura. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto las astreintes y rechazó el embargo al concluir que la demora obedeció a trámites administrativos ajenos a la conducta reticente de la demandada.
¿Quién es el actor?
Vera Vanessa Soledad (parte actora).
¿A quién se demanda?
García Rosa María y Roldán Cristian Alejandro (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de obligación de otorgar escritura pública (escrituración); imposición y mantenimiento de astreintes y embargo para forzar la escrituración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora y se confirmó la sentencia n°191/06/03/2026 que dejó sin efecto las astreintes impuestas el 30/6/2025 y negó el embargo; costas de alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"Las sanciones conminatorias o astreintes revisten carácter provisorio y mutable, puesto que pueden ser dejadas sin efecto en función de las circunstancias y de la cesación o no de la conducta reticente, es decir, si desiste de su resistencia y justifique su proceder.
Esa característica de provisionalidad se halla corroborada por las leyes en tanto autorizan a los jueces a dejar sin efecto la sanción, o a reajustar su monto, en el supuesto de que el obligado desista de su resistencia y justifique total o parcialmente su proceder (art. 803 CCyCN y art. 137 del CPCyC)."
"En efecto, surge del Expediente Administrativo N° 13302/440-2022 -correspondiente al inmueble Matrícula Z-10804, Manzana F - Lote 18 del Barrio 1° de Mayo de Concepción- que el inmueble se encuentra cancelado en su totalidad, lo que habilita el avance hacia la confección de la escritura de levantamiento de hipoteca. La demora verificada en dicho trámite no resulta, entonces, imputable a la demandada, sino que obedece a una circunstancia ajena a su esfera de control, propia de la dinámica administrativa del IPVyDU."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que el propio organismo administrativo ha fijado una fecha cierta de finalización del trámite. En tal sentido, el IPVyDU certificó que, una vez solucionado el error de registración -ajeno también a la parte demandada-, se retomó el curso del proceso de escrituración, estimándose su expedición definitiva durante el mes de julio del corriente año 2026."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el bloque dispositivo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.