BURGOS ARIEL NICOLAS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que la Provincia de Tucumán provea cobertura integral de cuidador domiciliario para sus hijos con diagnóstico de autismo. La Cámara hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de los niños a la prestación solicitada, imponiendo además sanciones pecuniarias y progresivas al Ministro de Desarrollo Social por el incumplimiento de una medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Ariel Nicolás Burgos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (representada funcionalmente por el Ministro de Desarrollo Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) y permanente de los servicios de "cuidador y/o asistente personal domiciliario", 6 horas diarias de lunes a sábado, para sus hijos Alejo Bernabé Burgos Pastor (7 años) y Máximo Ariel Burgos Pastor (11 años), según prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de amparo y reconoció el derecho de ambos niños a que la Provincia cubra integralmente la prestación de cuidador domiciliario/asistente personal domiciliario por el tiempo y la frecuencia que prescriba el médico tratante; rechazó la objeción de inadmisibilidad; impuso sanción pecuniaria personal, compulsiva y progresiva al Sr. Ministro de Desarrollo Social de $15.000 por día hábil de demora (monto fijado en $390.000 por el período 25/8/2025 al 30/9/2025) y reajustó la multa a $20.000 diarios si persistiera el incumplimiento; costas a la demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Ley Nacional N°24.901 estableció el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad... De la interpretación armónica de las normas indicadas podemos colegir por un lado, que la Provincia de Tucumán no se encuentra incluida entre los sujetos comprendidos en el art. 2 de la ley 24.901 y, por otro, que la citada ley 24.901 no constituye una norma de aplicación directa en el ámbito local, puesto que el compromiso provincial se circunscribe a la sanción de un régimen normativo con principios análogos a los de la ley federal."
"Atento a la superior naturaleza de los derechos comprometidos, a la jerarquía de las normas implicadas para dilucidar el caso y a la jurisprudencia imperante en la materia; dado que la Provincia de Tucumán es obligada directa de la prestación requerida; ponderando que la prescripción médica presenta un criterio de razonabilidad objetiva en la indicación y frecuencia de la prestación cuya cobertura se solicita en autos, y las conclusiones del informe de la perito médica del Poder Judicial, corresponde reconocer el derecho de Alejo Bernabé Burgos Pastor y de Máximo Ariel Burgos Pastor a que la Provincia de Tucumán cubra integralmente la prestación que requiere cada uno de ellos: 'cuidador domiciliario/asistente personal domiciliario' por el tiempo y la frecuencia que indique el médico tratante de los niños."
"La Perito Médico Oficial del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales, Dra. María José Suáre expresó en su informe del 22/5/2025: 'EL niño MAXIMO ARIEL BURGOS PASTOR presenta diagnóstico de 'AUTISMO EN LA NIÑEZ'... Deben recibir asistencia de terceros para todas las actividades de la vida diaria. Cada niño requiere contar con cuidadora domiciliaria, de lunes a sábado, durante 6 horas diarias.'"
(Sobre el incumplimiento y apercibimiento:)
"Dada la claridad de lo dispuesto en el proveído de intimación y las demás constancias de autos, se advierte que a la fecha de este decisorio, no se acreditó que se haya dado fiel cumplimento con dicha medida. En ese contexto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la referida providencia... el período aquí delimitado (25/8/2025 al 30/9/2025) es de 26 días hábiles administrativos, el monto de la sanción que se impone al Sr. Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán es de $390.000 (pesos trescientos noventa setenta mil)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del fallo (titulado RESUELVE) fue suscripto por la Sala III (firmas digitales de Vera Jose Luis; López Piossek Ebe Marta Del Valle; Gandur Sergio), y constituye la decisión de la mayoría. No se registran votos en disidencia en el extracto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
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