CARDENAS EDUARDO RENE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra la Resolución N° 1742/2024 de la Dirección General de Catastro que rechazó planos por supuestas incompatibilidades de la Ley 5993. La Corte casó la sentencia de la Cámara y sostuvo que la Dirección General de Catastro cuenta con una competencia razonablemente implícita para constatar la concurrencia de presupuestos (matrícula, incompatibilidades) necesarios para el ejercicio de sus funciones registrales, y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Cárdenas Eduardo René (actor).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán / Dirección General de Catastro (parte demandada: Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la Resolución N° 1742/2024 de la DGC que rechazó la aprobación/inscripción de planos suscriptos por el actor por entenderlo alcanzado por la prohibición/incompatibilidad de los arts. 54 y 55 de la Ley 5993.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, casó la sentencia n° 606 de la Cámara (02-07-2025) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con la composición que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina allí enunciada. Costas en el orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia n° 606 del 02-07-2025 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y anular el pronunciamiento impugnado en base a la siguiente doctrina legal: 'La Dirección General de Catastro tiene una competencia razonablemente implícita para constatar el cumplimiento de los presupuestos que justifican el despliegue de sus competencias expresas'."
"Es decir, no cualquier medición presentada ante la Dirección General de Catastro puede ser inscripta como plano ni aprobada por la autoridad administrativa sin la previa y necesaria constatación de que ese plano se encuentra suscript o por alguno de los profesionales a los que la ley habilita para firmar planos de mensura. No existe en la ley de creación de la Dirección General de Catastro ninguna norma que le atribuya expresamente esta competencia específica a dicho ente, pero resulta razonable inferir que, si la DGC tiene como cometido la inscripción de planos que contengan la delimitación de las dimensiones de los inmuebles de la Provincia (art. 2, Ley 3907), le corresponda como competencia razonablemente implícita la de verificar que quienes se presentan ante ella solicitando la aprobación de un plano sean aquellos sujetos quienes el ordenamiento jurídico provincial habilita para confeccionar y suscribir planos."
"En consecuencia, la decisión de la Cámara de negar a la demandada la competencia para analizar la implicancia de estas normas al analizar el pedido formulado en sede administrativa por el actor resulta errada, al no dar cuenta de las diferencias que existen entre las competencias reservadas por razones disciplinarias al Colegio de Agrimensores y las incompatibilidades de orden público previstas en la ley de creación de dicho Colegio, pero que resultan presupuestos lógicos necesarios para instar la actuación administrativa de la Dirección General de Catastro."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva votaron en idéntico sentido). Bloque dispositivo final concordante con los votos.
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