REYNAGA JORGE LUIS Y OTROS c/ LEDESMA CELSO FABIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito y reclamó incapacidad, daño estético y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró la responsabilidad exclusiva de los codemandados, incrementó las sumas indemnizatorias y dejó sin efecto la imposición de costas por impugnación de la pericia médica.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Reynaga.
¿A quién se demanda?
Celso Fabián Ledesma, Luis Ángel González y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño emergente, incapacidad parcial y permanente, daño estético y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los codemandados (salvo la imposición de costas relativa a la impugnación de la pericia médica, que se deja sin efecto) y se hizo lugar al recurso del actor, modificando la condena para imponer a Ledesma, González y Paraná S.A. de Seguros el pago total de $45.400 con intereses; costas de ambos recursos a cargo de la aseguradora; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, considero que – por reprochable que sea- la falta de luces de la motocicleta no tuvo incidencia causal en la producción del siniestro. [...] Es evidente, entonces, que además de emprender una maniobra prohibida, que aún siendo autorizada exige la máxima precaución, el actor la realizó con manifiesta imprudencia. Así lo ha destacado el Fiscal a cargo de la instrucción de la causa cuando requirió su elevación a juicio (cfr. fs. 157/158), fundada en que Ledesma sería autor material y penalmente responsable del ilícito imputado por haber emprendido la maniobra de giro hacia la izquierda de la avenida de tránsito rápido sin adoptar las precauciones mínimas. [...] Forzoso es concluir que la única causa del siniestro ha sido la maniobra prohibida que realizó Ledesma, por demás arriesgada si se repara que no estaba en condiciones de percibir si por el otro carril avanzaba algún vehículo además de que supuestamente le “cedía” el paso. En estas circunstancias, considero que la falta de luces del motociclista nada aportó al resultado, y mal puede atribuírsele aparecer “de golpe” cuando fue el taxista quien interfirió sin derecho en su carril."
"La suma de $10.000, reconocida a título de incapacidad parcial y permanente resulta exigua para indemnizar al actor por el daño sufrido. [...] El dictamen médico suscripto por una profesional que integra el cuerpo médico forense, Dra. Yolanda Gordillo, (C.P.A. Nº 3, fs. 219), ratifica su anterior agregado al expediente penal, en el sentido de que Reynaga presenta 'una cicatriz de 11 x 8 cm en sus puntos más extremos, cubre zona antero lateral izquierda de cuello hasta retroauricular. Es anfractuosa con zona queloides, de coloración uniforme. Con respecto a movimientos, hay leve limitación de extensión de cuello y lateralización a derecha por retracción de piel'. [...] En mérito a lo considerado, el rubro prospera por la suma de $20.000."
"Razones similares conducen a elevar la cuantía de la reparación a título de daño moral. [...] En base a estas premisas, propongo elevar la indemnización a la suma de $25.000, cifra que, sumada a la reparación por incapacidad parcial y permanente, no supera el tope representado por el monto total reclamado en la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (votos coincidentes de la Dra. Laura A. David y del Dr. Augusto Fernando Ávila). El Dr. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal en el acuerdo de integración del tribunal según el orden de votación, y el bloque dispositivo final consigna la resolución acordada por los dos votos citados.
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