JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ PEDRO ANTONIO c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ REPETICION DE PAGO

El actor demandó por repetición de pagos y reintegro de débitos automáticos efectuados por el Banco Credicoop. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del banco, entendiendo que la entidad incumplió el deber de información y la obligación de suspender y revertir débitos tras la orden del cliente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43251
Intereses moratorios Prueba documental Derecho del consumidor Deber de informacion Banco credicoop Repeticion de pago Cuenta corriente bancaria Debitos automaticos Ley 24.240 Reversion de debitos

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Díaz (actor).

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pago / reintegro de importes debitados en cuenta por seguros, tarjeta Cabal y otros débitos automáticos que el actor consideró indebidos y que había pedido cancelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Banco Credicoop; se confirmó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial de fecha 27/11/2014 en lo que fue materia del recurso, con imposición de costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la normativa vigente el actor tenía derecho a que se suspenda el débito una vez comunicada la orden pertinente, más el Banco no cumplió con dicha obligación, de manera que resultan incorrectos los descuentos efectuados no obstante y con posterioridad a la manifestación de voluntad del cliente.

En consecuencia resulta correcta la decisión del a quo en tanto considera procedente el pedido de devolución de los importes correspondientes a los débitos efectuados con posterioridad a la orden de cancelación del débito automático comunicado por el cliente, el actor de autos."

"El primer sentenciante computó como prueba válida y auténtica los siguientes instrumentos desconocidos en el responde: a) la nota de fs. 72...; b) las misivas remitidas en fechas 27/11/08 y 19/03/09 (fs.73/75) poniendo en conocimiento de la demandada los descuentos...; c) las Cartas documentos de fechas 08/04/09 y 14/05/09 (fs.76/78/80), por las que intima al Banco a que le reintegre los importes...; d) la nota enviada al Banco Credicoop en fecha 31/07/09 (fs.81) solicitando que se deje sin efecto el débito automático...

Esta conclusión de la sentencia no ha sido cuestionada. El apelante no ha objetado el establecimiento de la autenticidad de la documentación mencionada..., por lo que no habiendo sido propuesta la cuestión como motivo de apelación le esta vedado al Tribunal revisarla..."

"Por otra parte, la entidad ahora recurrente no ha producido en autos una pericia contable que demuestre la alegada legitimidad de los débitos... Estaba a su cargo producir prueba que demuestre con claridad los extremos invocados, máxime tratándose de un comerciante profesional con alto grado de especialización y colector de fondos públicos con superioridad técnica sobre la accionante..."

(Sobre intereses:) "Ello autoriza a esta Sala a mantener el criterio... según el cual, salvo justificadas excepciones, debe aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de los intereses moratorios... El agravio se rechaza."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá. No hubo disidencia relevante.

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