CARRILLO ANIBAL RUBEN c/ PERFILTRA S.A. s/ COBROS (ORDINARIO)
El actor apeló la resolución que declaró la caducidad de instancia en un cobro de pesos y pidió se tenga por desistido el proceso. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, sostuvo que el desistimiento fue formulado antes del traslado y desestimó el planteo de caducidad, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carrillo Aníbal Rubén (actor).
¿A quién se demanda?
Perfiltra S.A. (accionada/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso ordinario de cobros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó la sentencia de 01/11/2019 que había declarado la caducidad de instancia; dictó sentencia sustitutiva desestimando el planteo de caducidad formulado por la demandada, con costas a cargo de ésta. Difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de los presentes autos se advierte que con anterioridad a la notificación a la contraria del decreto de fecha 27/07/2010 (fs. 28), que ordenaba correr traslado de la demanda, esto es, previo a trabarse la litis, la parte actora manifestó a fs. 39 su voluntad de desistimiento del proceso. Proveyendo dicha presentación, en fecha 03/10/2013 se dispuso “Téngase presente el desistimiento del proceso formulado por el actor. Practíquese por Secretaría planilla fiscal”. Sin embargo, efectuada dicha liquidación el 11/10/2013, y corrido que fuera el traslado pertinente a la parte actora (fs. 42), no se volvió a registrar acto procesal alguno de impulso del trámite por parte de ésta, ni tampoco se emitió pronunciamiento judicial sobre tal desistimiento, hasta la presentación espontánea de la demandada Perfiltra S.A., mediante letrado apoderado, acusando la caducidad de instancia del proceso."
"En mérito al criterio arriba expuesto y doctrina legal citada -frente a la identidad del caso y sin que se advierta que existan razones fundadas o nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo así decidido-, cabe concluir que el planteo de caducidad formulado por la demandada deviene inadmisible al surgir de la compulsa de autos que el actor desistió del proceso con anterioridad al traslado de la demanda, manifestando con ello su voluntad de no continuar con el trámite del presente juicio. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 01/11/2019 (fs. 95), que se revoca. Dictando la sustitutiva, cabe desestimar el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada, con costas a su cargo por resultar vencida (art. 105 Procesal)."
Citas textuales relevantes:
"la perención de instancia debe analizarse de conformidad con las particularidades de cada caso, por lo que, tratándose de un modo anormal de terminación del proceso corresponde su interpretación restrictiva, atendiendo a la necesidad de conservar la instancia en supuesto de duda" (CSJT, sentencia Nº 679 de fecha 8 de julio de 2009).
"El desistimiento del proceso, formulado por la parte actora antes del traslado de la demanda, impide la declaración de caducidad de la instancia acusada espontáneamente por la contraria" (doctrina legal citada).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.
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