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Tribunal Superior

CANTISANI DOMINGO RAFAEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El Estado provincial impugnó la intimación para que los abogados acrediten situación ante AFIP e Ingresos Brutos con motivo de una regulación de honorarios. El Tribunal rechazó la revocatoria y sostuvo que la retribución por la labor profesional constituye “verdadero honorario” aplicable a la ley Nº IV-0910-2014, debiéndose cumplir el art. 9.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 264266/14
Honorarios Ley iv-0910-2014 Art. 9 Afip Ingresos brutos Fiscalia de estado Revocatoria Acreditacion fiscal Ley vi-0165-2009 Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

La parte demandada (abogados/representación del Estado Provincial) interpuso recurso de revocatoria contra providencia administrativa.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (actuación en autos “CANTISANI, DOMINGO RAFAEL c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el decreto que, antes de regular honorarios solicitados por la parte accionada, intimó a los peticionantes a acreditar su situación frente a AFIP e Ingresos Brutos en los términos del art. 9 de la ley arancelaria Nº IV-0910-2014.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria; mantener la intimación y aplicar la ley de honorarios Nº IV-0910-2014, debiéndose cumplir el art. 9 respecto de la acreditación fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, porque no puede existir duda que la labor realizada por dichos profesionales lo ha sido en su calidad de abogados –con título habilitante e inscripción en la matrícula-, y como tales tienen derecho a una retribución que universalmente se conoce como “honorarios”, por lo que debe aplicarse la ley vigente, Nº IV-0910-2014."

"Ante panorama tan poco claro, se insiste en que no hay duda que la retribución por el trabajo profesional, en sede judicial de los abogados de Fiscalía de Estado, constituye verdadero honorario, cuya regulación deberá realizarse de acuerdo al régimen previsto al efecto por la ley Nº V-0910-2014, por lo que cualquiera sea el monto de lo que oportunamente se le regule, deberán cumplir con el art. 9 de la ley de aranceles vigente."

"La distribución posterior entre el personal de Fiscalía de Estado en modo alguno, puede impedir la aplicación de la ley arancelaria. Asimismo, es de destacar que el blandido art. 17 de la ley Nº VI-0165-2009, no excluye el cumplimiento de las cargas fiscales, ni la acreditación de la situación exigida por el art. 9 de la ley Nº V-0910-2014."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el dispositivo final RESUELVE rechazar la revocatoria (acuerdo de tribunal).

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