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Cámara de Apelaciones

MAYACAL S.R.L. c/ COLETTI S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (MAYACAL SRL, Eduardo Camel Abraham y Adriana G. López) reclamaron daños y perjuicios por daños al inmueble y a automóviles y por daño moral derivados de la obra lindera. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, aumentó la condena por daño moral a $100.000 (valorizada a la fecha del hecho) y ordenó que la aseguradora La Equitativa del Plata S.A. soporte las costas de su planteo de exclusión de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1659/06
Danos y perjuicios Dano moral Obra lindera Responsabilidad civil Exclusion de cobertura Aseguradora Costas Pericia Actualizacion e intereses Cuantificacion de danos materiales.

¿Quién es el actor?

MAYACAL SRL, Eduardo Camel Abraham y Adriana Graciela López.

¿A quién se demanda?

Coletti Construcciones SRL (responsable de la obra) y La Equitativa del Plata S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios causados por la construcción del edificio lindero (Laprida 652) al inmueble de Laprida 650 y a vehículos estacionados; daño moral; gastos varios; condena solidaria de la aseguradora si correspondiera cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la demandada y de la aseguradora, salvo que la Cámara condenó a La Equitativa del Plata S.A. a pagar las costas surgidas del planteo incidental de exclusión de cobertura.

Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y se modificó la condena de modo que Coletti Construcciones S.R.L. debe pagar: a MAYACAL SRL $26.129,27, y a Eduardo Camel Abraham y Adriana G. López $119.502,51 (todo con intereses en la forma considerada). La Cámara además elevó la condena por daño moral fijándola en $100.000 valuada a la fecha del hecho (10/04/2006).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento del dispositivo final (texto literal):

“I.- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuesto por los letrados apoderados de la demandada y citada en garantía contra la sentencia de fecha 22/02/2019 (fs. 737/755), por lo considerado, excepto en lo atinente al pago de las costas generadas con motivo de la exclusión de cobertura planteada por la citada en garantía La Equitativa del Plata S.A., que serán a su cargo por aplicación de la regla objetiva de la derrota (arts. 105, primera parte, 115 y.., CPCC).

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la parte actora contra el mismo pronunciamiento, conforme a lo considerado, y MODIFICAR el ap. III) de la resolutiva, disponiendo en sustitución: “HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios iniciada por MAYACAL SRL, Eduardo Camel Abraham y Adriana Graciela López contra Coletti Construcciones SRL y La Equitativa del Plata SA. En consecuencia, condeno a la parte demandada a pagar en el término de diez días de notificada la presente resolución a: MAYACAL SRL el monto de $ 26.129,27 (pesos veintiséis mil ciento veintinueve con 27/100) y a Eduardo Camel Abraham y Adriana Graciela López el monto de $119.502,51 (pesos ciento diecinueve mil quinientos dos con 51/100), todo con los intereses calculados en la forma considerada.””

2) Fundamento sobre daño moral (texto literal relevante):

“En las puntuales circunstancias del caso, entiendo que la suma fijada por el Juez de grado se muestra insuficiente para reparar el daño extrapatrimonial ocasionado, teniendo en cuenta los alcances e intensidad descriptos en la sentencia. ... Es por ello que no puede receptarse el argumento del demandado y de la aseguradora, en cuanto se limitan a manifestar que el monto otorgado resulta arbitrario y sin fundamentos.

... Con estos antecedentes y la prueba producida, estimo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y elevar la condena indemnizatoria por daño moral, condenando a la accionada a abonar a los actores por este rubro la suma de $100.000 (pesos cien mil) valuada a la fecha del hecho (10/04/2006). A esta suma se agregarán los intereses a la tasa activa determinada en la anterior instancia.”

3) Fundamento sobre exclusión de cobertura y costas (texto literal relevante):

“Se trata, entonces, de un trabajo profesional adicional que merecía consideración y resolución diferenciada en materia de costas. Desestimada la defensa por tratarse -claramente- de un riesgo cubierto por la póliza contratada, el juez de grado debió pronunciarse al respecto e imponer su pago a la perdidosa por aplicación de la regla objetiva de la derrota (arg. art. 105, primera parte, 115 y cc. del CPCC). En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar en este punto al recurso interpuesto por Coletti S.R.L., y disponer que las costas generadas con motivo del rechazo de la defensa de exclusión de cobertura sean soportadas por la aseguradora vencida en la primera instancia.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y rubricada por dos juezas (Laura A. David y Marcela F. Ruiz) que votaron en igual sentido; el voto preopinante expuso los fundamentos que integran la decisión de la mayoría.

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