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Cámara de Apelaciones

VILLA MIGUEL ANGEL c/ LEON ALPEROVICH GROUP S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por incumplimientos en la compra/entrega y servicios de un automotor y reclamó daños materiales, morales y punitivos. La Cámara hizo lugar al recurso del actor, modificó la sentencia de primera instancia y condenó al proveedor a pagar $17.000 por daño material, $35.000 por daño moral y $150.000 por daño punitivo, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2166/17
Consumo Defensa del consumidor Dano material Dano moral Dano punitivo (multas civiles Art. 52 bis ldc) Informacion al consumidor (art. 4 ldc) Intereses Concesionario automotor Procedimiento de apelacion Sentencia interlocutoria/definitiva (indemnizacion). Observaciones procesales relevantes: la decision es por mayoria (votos de las dres. laura a. david y marcela f. ruiz) Modifica la sentencia de fecha 28/10/2019 y fija montos y fechas de comienzo de intereses: para danos materiales y morales desde 30/09/2016 Para danos punitivos desde 28/10/2019.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Villa.

¿A quién se demanda?

León Alperovich Group S.A. (concesionario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por consumos indebidos y falta de información en la venta/entrega y service del vehículo; pretende indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo (multa civil conforme art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y, en sustitución de la sentencia de grado, se condenó a la demandada a abonar $17.000 por daño material, $35.000 por daño moral y $150.000 por daño punitivo; intereses según tasa activa del Banco Nación —para daños materiales y morales desde 30/09/2016 hasta el pago; y para daño punitivo desde la fecha de la imposición de la sanción (28/10/2019) hasta el efectivo pago. Se rechazó el recurso de la demandada. Las costas se imponen conforme se expresan en el fallo. Votos coincidentes de dos juezas (David y Ruiz), resultado por mayoría (2-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El concepto “PAGO GTS ENTR GEST/DER ADJ” consignado en el recibo (fs. 9, 13) lejos está de cumplir con dicha normativa. No obstante ello, el incumplimiento del deber de información continuó en este proceso, ya que el demandado, que como proveedor debió aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder (art. 53 LDC), no especificó en ningún momento el detalle de los ítems que componen los gastos asociados al trámite del retiro del bien; como tampoco la diferencia de valor entre el service efectuado y el que correspondía en razón al kilometraje, más allá de la referencia a las constancias de autos (pericia e informes efectuados en la causa)."

"El daño tuvo origen en la actuación reprochable de la accionada que ha causado un perjuicio al consumidor, toda vez que el incumplimiento de sus obligaciones antes de la formación del contrato y luego, durante su ejecución se muestra apto para lesionar sus sentimientos en las puntuales circunstancias del caso ... Una situación como la denunciada provocó que el actor se viere obligado a realizar denuncias en sede administrativa y judicial, lo que indudablemente resulta susceptible de ocasionar angustias, incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los que debieran ser ordinarios en la relación empresa-consumidor. Así, en el caso no es necesaria prueba específica, ya que concurren los elementos que autorizan a inferirlo. ... Es por ello que debe receptarse favorablemente el recurso en este punto y fijar en este concepto la suma de $35.000 ..."

"En el caso resulta evidente la manifiesta y grave indiferencia hacia el usuario con la que actuó la empresa demandada, quien incumplió el deber de informar detalladamente los conceptos que cobraraba al consumidor al momento de adjudicar el bien, dejándolo en una posición de no poder cuestionar los montos que se le reclamaban. ... Dicha conducta desaprensiva e indiferente al consumidor continuó con posterioridad a la entrega del vehículo, cuando el demandado efectuó un service más oneroso que el que correspondía según kilometraje. Y ante el reclamo del actor no ofreció ninguna solución al problema que había generado, y se desentendió completamente del mismo, exigiendo el pago de la totalidad de la prestación. ... Por todo ello, teniendo en cuenta las pautas arriba indicadas, la suma de condena resulta ser exigua, por lo que se fija este monto en la suma de $150.000."

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