GONZALEZ RICARDO RAFAEL c/ PAZ Y POSSE LTDA. S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diversos rubros laborales —SAC proporcional 2011, vacaciones, horas extra e indemnizaciones— frente a Paz y Posse Ltda. S.A. El tribunal de casación confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcial al cobro ($7.621,98) y rechazó el resto por aplicar al vínculo el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y por insuficiencia probatoria e imprecisiones en la pretensión de despido indirecto.
¿Quién es el actor?
Ricardo Rafael González.
¿A quién se demanda?
Paz y Posse Ltda. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por SAC proporcional 2011, vacaciones, indemnizaciones por antigüedad, preaviso y otros rubros (incluye horas extra y rubros previstos en arts. 80, 132 bis LCT y Ley 24.013).
¿Qué se resolvió?
La Corte de la Provincia confirmó la sentencia de la Sala VI de la Cámara del Trabajo (fs. 269/278) y NO HIZO LUGAR al recurso de casación; condenó a la demandada al pago de $7.621,98 por SAC proporcional y vacaciones de últimos 24 meses; rechazó los reclamos por indemnizaciones, horas extras y el despido indirecto; se impusieron las costas a la recurrente de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia consideró de aplicación al caso de autos, el Régimen Nacional del Trabajo Agrario establecido por el decreto Ley Nº 22.248. Expresó que 'asiste razón a la demandada en esta cuestión, ya que la Ley de Contrato de Trabajo excluye expresamente en su art. 2º, inciso 'c', '…a los trabajadores agrarios…', mientras que el Título Preliminar del Régimen Nacional del Trabajo Agrario dispone en su art. 2º que 'Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona,…tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola…'". Concluyó que “en la especie, coinciden las partes en que el actor prestaba servicios como tractorista en la localidad de La Ramada, tratándose ellas, sin dudas, de tareas vinculadas directamente a la actividad agraria, realizadas fuera del ámbito urbano, motivo por el cual corresponde declarar de aplicación a la relación laboral que uniera a las partes en litigio, el decreto ley 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario)'.
"En cuanto a las horas extraordinarias... el Tribunal, además de ese argumento, justificó el rechazo del pago de horas extras en que 'el reclamo formulado por este rubro es de notable imprecisión, ya que en su demanda (fs. 34 vta.) denuncia una jornada laboral de lunes a sábados de 07:00 a 18:00 horas (con lo cual habría laborado 11 horas diarias). Sin embargo, en el siguiente párrafo a esa afirmación, hace referencia a una jornada de 12 horas diarias. No refiere por otra parte, ni acredita, si esa extensión era normal y habitual, u obedecía a épocas o situaciones extraordinarias'".
"Respecto de la indemnización por despido... 'la causal invocada fue la injuria provocada por la supuesta falta de respuesta a una anterior misiva, de fecha 03/06/11, identificada con los números TCL 79527192, CD 18391947. Sin embargo, de la documentación aportada por las partes, no se desprende la existencia del despacho referido.'... 'Si bien existe un TCL expedido el 03/06/11, está identificado como formulario TCL 79527195, CD 183919255 fs. 28 -es decir, numeraciones distintas a las citadas por el actor en su misiva de despido indirecto-, y no fue dirigido a la parte demandada, en ese entonces empleadora del actor, sino a la Administración Federal de Ingresos Públicos'... 'no habiendo sido acompañado el telegrama cuya supuesta falta de respuesta fuera invocada como hecho injuriante y causal de desvinculación por la parte actora, y desconociendo esta Vocalía sobre su existencia y contenido, no cabe otra decisión que declarar injustificado el despido indirecto comunicado mediante TCL del 23/06/11'."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar como preopinante y adhesión de los Dres. René Mario Goane y Antonio Gandur; acuerdo del tribunal en el dispositivo: NO HACER LUGAR al recurso (decisión unánime del Tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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