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Tribunal Superior

LAZARTE NORMA LILIANA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción para obtener el título de propiedad sobre el inmueble identificado en el padrón 529.060. La Corte rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la providencia que exigió la reposición de la tasa proporcional de justicia conforme al valor fiscal proporcional y la presentación de un plano de mensura aprobado por la oficina técnica, en virtud del art. 24 inc. b) de la ley 24.159.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43247
Accion de dominio Posesion continuada Tasa proporcional de justicia Plano de mensura Art. 24 ley 24.159 Direccion general de catastro Valuacion fiscal Providencia Recurso de revocatoria Fraccion predial.

¿Quién es el actor?

Lazarte Norma Liliana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se le otorgue el respectivo título de propiedad sobre la fracción de terreno encuadrada en el padrón 529.060 (acción tendiente a la adquisición del dominio por posesión continuada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia de fs. 105 que ordenó 1) la reposición de la tasa proporcional de justicia en la diferencia resultante según valuación fiscal proporcional del terreno; y 2) la presentación de un plano de mensura aprobado por la oficina técnica, conforme art. 24 inc. b) de la ley 24.159. La providencia impugnada se consideró ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias mencionadas emerge que la fracción de terreno a la que se refiere el recurrente corresponde a un predio de mayor extensión, con padrón n° 529.060, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, que fue adquirido por expropiación en su oportunidad (ver fs. 133). Consta además que el referido padrón n° 529.060 fue anulado recientemente por el plano de mensura, unificación y división 69.718/14, del cual surgen dos parcelas identificadas con la siguiente nomenclatura catastral: 1) Padrón 620.912... y 2) Padrón 620.913... Finalmente, se consigna que la fracción de terreno mensurada en el plano adjuntado y sobre el cual se ejerce la presente acción posesoria, se encuentra dentro de la mayor extensión correspondiente a la del Padrón n° 620.913 (fs. 135)."

"Es de señalar que según emerge del plano de mensura, unificación y división n° 69718-14 glosado a fs. 138/139, el inmueble correspondiente al padrón n° 629.013 comprende una superficie total de 2 Has. 7420,8896 m2, y el valor fiscal que le asigna el Departamento Valuación de la Dirección General de Catastro a dicho terreno categorizado como 'urbano baldío sin mejoras' es de un total de $275.808,72 (fs. 143), por lo que si tenemos en cuenta que la fracción de terreno mensurada sobre la cual se ejerce la presente acción posesoria tiene una superficie de 1Ha. 0126,4371 m2 (ver plano a fs. 132), inexorablemente debemos concluir que el valor fiscal proporcional que representa la porción de terreno objeto de la presente acción, es cuantitativamente superior al valor que consta en el volante de pago del impuesto inmobiliario acompañado fs. 102..."

"De ello se sigue que la exigencia contenida en el decreto de fs. 105 en cuanto requiere la presentación de un plano de mensura aprobado por oficina técnica, se ajusta a los términos del art. 24 inc. b) de la ley 24.159 y por lo tanto no corresponde admitir el recurso de revocatoria en este punto."

Bloque dispositvo final:

"NO HACER LUGAR, al recurso de revocatoria, incoado por la parte actora, contra la providencia de fecha 11 de marzo de 2015, obrante a fs. 105 de autos."

(No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva; la decisión se expresa en el bloque resolutivo citado.)

Leyes que cita

  • Ley 24.159Gendarmeria nacional y prefectura naval argentina

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