YPF S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
YPF S.A. impugnó un acto de determinación fiscal (Acta de Deuda A 1344-2016 y Resol. D 671/18) dictado por la DGR de la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, declaró la sentencia de la Cámara viciada por arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente y casó íntegramente el pronunciamiento para que la Cámara dicte nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR) (y Tribunal Fiscal de Apelaciones en sede de impugnación administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación del Acta de Deuda Nº A 1.344-2016 (ajuste por retenciones sobre Ingresos Brutos, períodos 2012-2015) y de la Resolución D 671/18 y Resolución N°319/20 del Tribunal Fiscal de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara (Sala I, n° 778 del 30/7/2025) por arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente y reenvío los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas de la instancia de casación conforme al orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo hasta aquí expresado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 212 del CPCyC. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"Es oportuno recordar que los jueces de mérito deben motivar sus sentencias de un modo completo tratando todas las cuestiones fundamentales debatidas y cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. Esta Corte ha dicho que: 'En un Estado de Derecho el poder no es absoluto, y fundamentalmente no es oculto, sino transparente. El conocimiento público coadyuva en la imparcialidad del órgano, resguardando también el principio de legalidad, pues una legalidad no controlable (a través de la motivación) equivale a una no legalidad, y es precisamente en la fundamentación de la decisión en donde el juez demuestra que la ley ha sido válidamente aplicada al caso' ..."
"De consecuencia, y sin que ello signifique emitir juicio alguno sobre la procedencia o improcedencia del planteo de nulidad de la determinación fiscal, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y dejar sin efecto la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes', y reenviar los autos a la Cámara de origen, para que, por intermedio de la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por unanimidad (votos de las Dras. Claudia B. Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo todos al fundamento de arbitrariedad y remisión.
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