QUIROS ROSA DOMINICA c/ DINAMICA S.R.L. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora apeló la sentencia que había hecho lugar a la perención de instancia del incidente de hecho nuevo promovido en la causa por incumplimiento de contrato. La Cámara revocó la sentencia de fecha 11/12/2019 y, dictando la sustitutiva, rechazó el planteo de caducidad de instancia por haberse purgado la perención por consentimiento tácito de los litisconsortes.
¿Quién es el actor?
QUIROS ROSA DOMINICA (actora).
¿A quién se demanda?
DINAMICA S.R.L. y otros; entre los codemandados: Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (incidentista/aseguradora), José Manuel Alsogaray, Credi Inversión S.A., Dinámica S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso principal por incumplimiento de contrato; en esta instancia se discute un incidente de hecho nuevo y la caducidad (perención) de la instancia incidental.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 11/12/2019 y, en sustitución, se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la codemandada Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. Se impusieron las costas de ambas instancias al orden causado y se diferió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, en el sistema procesal local, cuando los términos previstos por la norma -art. 203 inc. 1º del CPCC- se han cumplido y los sujetos del proceso o el juzgado realizan actos impulsorios, la caducidad no se produce si la parte contraria los consiente, configurándose el supuesto de subsanación, purga, convalidación o saneamiento de la instancia en la cual se habían cumplido los requisitos legales para que opere la perención. En tanto que, de las constancias de autos se desprende que mediante providencia de fecha 15/05/2019 se dispuso la apertura a prueba del incidente de hecho nuevo, siendo notificado dicho proveído a los codemandados José Manuel Alzogaray, Credi Inversión S.A. y Dinámica S.R.L. en fecha 23/05/2019 (cédula remitida al domicilio constituido -casillero de notificaciones de su letrado-, fs. 16), sin que éstos hubieran planteado la caducidad antes de los cinco días previstos por el art. 207 procesal, consintiendo de tal modo -con su silencio- la actuación impulsiva del actor de fecha posterior a la perención ya operada en autos. Adviértase que los demandados no se han sumado al acuse de caducidad formulado por la aseguradora, ergo, han consentido lo actuado por la actora, razón por la cual no puede operarse la caducidad sólo en beneficio de la incidentista (aseguradora) y mantenerse vigente la instancia en relación a los demandados, por el principio de indivisibilidad de la instancia."
"Que en tal sentido esta Sala I tiene dicho que: 'La instancia es única e indivisible por aplicación del principio general estatuído en el art. 205 Procesal'. (cfr. CCCCTuc., Sala Ia., 'González César Ambrosio s/ Información Posesoria', fallo n° 33 del 24/3/92). Siendo el señalado también el criterio sustentado por la CSJT, quien se ha pronunciado como sigue: 'La indivisibilidad de la instancia determina que la caducidad beneficie o perjudique a todos los que intervienen en el juicio; el plazo corre, se suspende o se purga para todas las partes, sea que se trate de un litisconsorcio activo o pasivo' (CSJT Sentencia: 761 de 13/08/2007 in re: 'Chavarría Gregorio Edelmiro y otra vs. Sosa Hernán Raúl y otros s/ Daños y Perjuicios')."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia mayoritaria en el dispositivo.
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