JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

APUD AHUALLI MARIA SILVIA c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó a Volkswagen Argentina S.A. por vicios de un automóvil 0 km y reclamó daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó el daño moral a $2.000.000 y revocó el rechazo del daño punitivo fijándolo en $4.637.617,14, con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4073/20
Consumo Vehiculo 0 km Dano moral Dano punitivo (multa civil) Art. 52 bis ley 24.240 Garantia Caja de velocidades Intereses Indec Condena pecuniaria

¿Quién es el actor?

María Silvia Apud Ahualli.

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por vicios/defectos de un vehículo 0 km (Volkswagen Take Up! 1.0 MPI 75CV 5P, dominio AB 926 MZ) derivando en daño moral y pedido de imposición de multa civil (daño punitivo) conforme art. 52 bis de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en el reenvío ordenado por la Corte Suprema provincial; se modificó la sentencia de grado para condenar a Volkswagen Argentina S.A. a pagar $2.000.000 por daño moral (a valores de la sentencia de primera instancia) y $4.637.617,14 por daño punitivo (equivalente a tres Canastas Básicas Totales Hogar 3 según INDEC abril 2026), con intereses y costas como se indica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

“La afectación espiritual aparece así vinculada a la frustración de la confianza depositada en la marca y en el sistema de garantía, a la pérdida de tranquilidad derivada de la reiteración de fallas, a la incertidumbre sobre la real confiabilidad del vehículo y al desgaste generado por la necesidad de insistir ante el taller autorizado para obtener soluciones que, en varios supuestos, no fueron inmediatas ni definitivas.”

“Por ello, considero que corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y elevar la indemnización por daño moral a la suma de $2.000.000, estimada a valores de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, corresponde mantener el régimen de intereses allí dispuesto para este rubro, esto es, tasa activa desde la fecha de dicho pronunciamiento y hasta su efectivo pago...”

“En el caso, el incumplimiento acreditado no se reduce a una reparación aislada ni a una demora menor. La actora adquirió un vehículo 0 km que presentó múltiples desperfectos durante el plazo de garantía... Particular gravedad reviste lo ocurrido con la caja de velocidades... El deber de garantía no se satisface formalmente con recibir el vehículo en el taller o con efectuar sucesivas intervenciones sin costo para la consumidora; su contenido sustancial exige brindar una solución eficaz, oportuna y adecuada...”

“Bajo tales parámetros, estimo razonable fijar la multa civil en el equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar 3, tomando como referencia el último valor publicado por el INDEC para abril de 2026, que asciende a $1.545.872,38 por cada canasta. En consecuencia, corresponde establecer el daño punitivo en la suma de $4.637.617,14, determinada a la fecha de esta sentencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; la sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes) y el dispositivo final coincide con los votos.

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