CACERES TOMAS JULIAN ALEJANDRO c/ CAJA DE SEGUROS SA s/ AMPARO.
El actor promovió acción de amparo para cobrar la Obligación Legal Autónoma por gastos sanatoriales derivados de un siniestro vial. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, incrementando la condena de $400.000 a $910.000 por aplicación del tope fijado por la Resolución SSN 589/2025.
¿Quién es el actor?
Tomás Julián Alejandro Cáceres, por apoderado Dr. Cristian Iván Fernández.
¿A quién se demanda?
La Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la Obligación Legal Autónoma (gastos sanatoriales) prevista por el art. 67/68 de la Ley 24.449 por lesiones derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 27/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el punto I) de la sentencia de primera instancia en cuanto al monto, condenando a la aseguradora a pagar $910.000 en 48 horas; se imponen costas de alzada a la demandada y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre inadmisibilidad de la documental agregada en apelación:
"Al fundar el recurso el apelante acompañó certificados médicos, emitidos en fecha 11/12/2025, alegando que los mismos son de fecha posterior a la interposición de la demanda.
Al respecto debo decir que su agregación en esta instancia luce extemporánea, e improcedente en virtud de lo previsto por el art. 783 del CPCCT y del principio de preclusión procesal ( art. 12 del CPCT y principio XV del CPCCT)...
De lo expuesto se deriva que la parte actora, tenía en su poder dicha documental antes de la providencia de autos para sentencia, por lo que su incorporación en esta instancia deviene inadmisible y extemporánea.
Por ello atento a lo normado por el art. 783 procesal, respecto de los documentos de fecha anterior al llamamiento de autos para sentencia, no corresponde su incorporación al proceso en esta etapa..."
Sobre la valoración de las lesiones y la cuantificación del monto:
"Si bien es cierto que el actor no aportó prueba documental de la que resulte la efectiva realización de los gastos médicos reclamados, pero ese déficit no autoriza a prescindir, como lo hizo el Sr. Juez de primera instancia, de las demás constancias relevantes de la causa, como ser la magnitud de las lesiones, para reducir la obligación legal a la suma de $400.000, menos de la mitad de lo solicitado por el actor, reducción que advierto que se fundamenta sobre la base de afirmaciones meramente dogmáticas, omitiendo valorar las circunstancias debidamente comprobadas como es la magnitud de las lesiones sufridas por el actor.
De lo analizado se concluye que el monto de $400.000 concedido por el Sr. Juez de primera instancia, en concepto de obligación legal autónoma, no guarda proporción con la gravedad de las lesiones sufridas y acreditadas por el actor, por lo que se acogen los agravios analizados. Justificándose en el caso, la aplicación del límite máximo previsto por Resolución de Superintendencia de Seguro de la Nación 589/2025 de fecha 30/10/2025, que fija los nuevos montos (Cláusula 1,2: Obligación Legal Autónoma ) de 1- Gastos Sanatoriales en la suma de $910.000."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo firmado por las Dres. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas resuelve conforme el texto del dispositivo; no se registran disidencias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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