JUAREZ JUANA MONICA c/ MAEBA S.R.L. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
La actora promovió amparo informativo (habeas data) contra MAEBA SRL reclamando información y documentación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la distribución de costas: eximió al actor del pago de costas por su carácter de consumidor y dejó a cargo de la demandada las costas generadas por su actuación.
¿Quién es el actor?
JUAREZ JUANA MONICA, representada por el letrado Alfredo Ignacio Medrano.
¿A quién se demanda?
MAEBA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo informativo / habeas data, solicitud de información/documentación vinculada a la relación entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación contra la sentencia de 15/04/2026 y se modificó la distribución de costas: se exime al actor del pago de costas por su condición de consumidor, quedando a cargo de la demandada las costas generadas por su actuación. Costas de la Alzada por el orden causado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"La cuestión propuesta a esta Alzada se encuentra expresamente regulada en el art. 26, último párrafo del CPC, a cuyo tenor: 'Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado.' Y de las constancias de autos surge que efectivamente la demandada acompañó vasta documentación - conforme lo detalla el fallo recurrido - y la información solicitada en oportunidad de contestar la demanda y presentar el informe de ley, ofreciendo incluso una 'propuesta conciliatoria', contexto en el cual no existe motivo alguno para apartarse de lo expresamente dispuesto por la norma específica aplicable al caso."
"Debe tenerse presente que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia en numerosos precedentes, estamos ante un proceso de amparo donde, en función de lo dispuesto por el art. 26 del Código Procesal Constitucional, no rige el denominado principio objetivo de la derrota, de modo que la circunstancia de haber dado motivo a la interposición del amparo o entender que el demandado es el responsable del acto lesivo 'porque dio lugar al presente juicio por su exclusiva responsabilidad', tal como señala la sentencia recurrida, es un dato irrelevante para distribuir las costas del amparo y, en concreto, desatiende las condiciones en que se desenvolvió el presente caso.(cfr.CSJT, ' Santillán Silvia Beatriz vs. Swiss Medical A.R.T. S.A. s/ Amparo'. Sent. Nro. 1308 del 14/09/2018), consideraciones que se aplican plenamente al supuesto de autos."
"Ahora bien, no cabe soslayar que efectivamente, la contratación entre las partes se dio en el marco de una relación de consumo (LDC) y por tanto, ponderando la transversalidad del régimen y el dialogo de fuentes, no puede pasarse por alto lo establecido por el art. 53 de la ley consumeril y el art. 490 del Código de procedimientos local."
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15/04/2026, en el sentido de eximir de costas al actor, conforme los alcances aquí considerados."
¿Cómo votaron los jueces?
"La Sra. Vocal Dra. LAURA A. DAVID dijo: Adhiero íntegramente a la solución propuesta por el Sr. Vocal preopinante..." (adhesión íntegra al voto mayoritario, con ampliación de fundamentos citando doctrina provincial).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.