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Cámara de Apelaciones

MAIDANA ATILIO HERNAN c/ RAMON ROSA OCARANZA Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria reclamando la restitución del inmueble sito en calle Juan Carlos Cárdenas N° 354 de Simoca y el lanzamiento de los ocupantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa, aclarando además que la condena alcanza también a Julio Dante Ocaranza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
536/16
Accion posesorias Despojo Prescripcion anual Legitimacion activa Valoracion de la prueba Sentencia confirmada Juan carlos cardenas 354 (simoca) Boletas de servicios Declaracion testimonial Reparacion posesoria.

¿Quién es el actor?

Atilio Hernán Maidana.

¿A quién se demanda?

Ramón Rosa Ocaranza, Marcelo Ramón Ocaranza y Julio Dante Ocaranza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo; restitución del inmueble ubicado en Juan Carlos Cárdenas N° 354 (Padrón 140.897) y, en su caso, lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandados y se confirmó en lo sustancial la sentencia n° 946/30-9-2025 que hizo lugar a la acción posesoria promovida por Maidana; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada vencida y se aclaró que la condena alcanza también a Julio Dante Ocaranza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio referido a la excepción de prescripción, corresponde señalar que el Sentenciante rechazó dicha defensa por considerar que el plazo anual debía computarse desde el hecho de despojo invocado por el actor, esto es, el ocurrido el 5/1/2016, y no desde el episodio de fecha 15/3/2014 mencionado por la demandada. Tal razonamiento no exhibe defecto alguno y, por el contrario, se ajusta adecuadamente a los términos en que quedó trabada la litis y a las constancias de la causa... Por el contrario, el hecho lesivo en que el actor fundó concretamente su pretensión fue el despojo que invoca como ocurrido el 5/1/2016. ... y desde esa óptica, no se advierte error en lo resuelto en la instancia de grado, pues el presente expediente civil tuvo inicio el 14/9/2016... de modo que, en cualquiera de ambos hitos temporales, la promoción de la acción tuvo lugar dentro del año contado desde el hecho invocado como despojo."

"Valoradas en forma conjunta las probanzas antes reseñadas, no se verifica desacierto en la conclusión del Sentenciante en cuanto tuvo por acreditada, en cabeza de Atilio Hernán Maidana, una relación de poder jurídicamente tutelable sobre el inmueble litigioso con anterioridad inmediata al hecho denunciado como despojo... Así, las declaraciones testimoniales de Gonzalo Ernesto Luna, la manifestación de Mario Walter Cabrera en sede penal, las constancias del amparo a la simple tenencia promovido inmediatamente después del hecho, la abundante documental relativa a servicios e impuestos... y los informes oficiales de SAT, EDET, Rentas y Municipalidad de Simoca, apreciados de manera armónica, describen una vinculación material de Abregú y Maidana con el inmueble hasta una fecha muy próxima al 5/1/2016. A ello se suma, en esta instancia, la declaración de Josefa Isabel Abregú, quien corroboró en lo sustancial la entrega material del inmueble al actor."

"En definitiva, el conjunto probatorio permite concluir que Atilio Hernán Maidana acreditó una relación de poder jurídicamente tutelable sobre el inmueble litigioso al tiempo inmediatamente anterior al hecho denunciado, y que, por ende, se encontraba legitimado para promover la presente acción posesoria. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vinculados con la falta de legitimación activa y con la valoración de la prueba relativa a la posesión invocada por la parte actora, confirmando lo resuelto por el Sentenciante en este aspecto."

(Votos: Dra. María José Posse - voto extenso; Dra. Luciana Eleas adhirió "en idéntico sentido". No existen votos en disidencia.)

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