CARTES MARIA MERCEDES Y OTRA c/ BARENBREUKER Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/ COBRO ORDINARIO
La recurrente promovió incidente de nulidad y tercería de dominio respecto de un inmueble afectado por embargo, cuestionando la ampliación del mismo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó ambos planteos al constatar que el embargo estaba inscrito antes de la adquisición y que las adquirentes conocían la existencia del juicio, sin acreditarse perjuicio ni indefensión.
¿Quién es el actor?
Cynthia Jacqueline Silva, en representación de Valentina Márquez y Candelaria Márquez (incidentistas).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada en el proceso caratulado "CARTES MARIA MERCEDES Y OTRA c/ BARENBREUKER Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/ COBRO ORDINARIO" — embargadas e integrantes del expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad y tercería de dominio sobre inmueble identificado con Matrícula Registral S-20095/014, impugnando la ampliación del embargo dispuesta el 08/04/2025.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia n°3435/23-12-2025 que rechazó la nulidad y la tercería; costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el magistrado abordó expresamente el argumento relativo a la situación de las actuales titulares registrales y concluyó que no podía sostenerse válidamente el desconocimiento del proceso ni de la existencia del embargo, desde que dicha medida había sido inscripta con anterioridad a la adquisición del inmueble y constaba expresamente tanto en las constancias registrales como en la propia escritura pública acompañada por la incidentista. Sobre esa base, consideró que no fue acreditado el perjuicio invocado como fundamento de la nulidad, pues las adquirentes tomaron conocimiento de la existencia del juicio y de la medida cautelar al momento mismo de adquirir el dominio."
"En el caso, la recurrente no individualiza concretamente cuál habría sido la defensa de la que se vio privada ni de qué modo la resolución cuestionada habría alterado la estructura esencial del procedimiento. Por el contrario, las constancias de la causa evidencian que las actuales titulares adquirieron el inmueble con pleno conocimiento de la existencia del embargo que lo afectaba, circunstancia que excluye la situación de indefensión alegada."
"Obsérvese que la sentencia recurrida en ningún momento desconoció la titularidad registral invocada por Valentina Márquez y Candelaria Márquez. Antes bien, reconoció expresamente dicha circunstancia pero concluyó que ello resultaba insuficiente para la procedencia de la tercería, puesto que el dominio invocado fue adquirido con posterioridad a la traba del embargo cuya subsistencia se pretende cuestionar."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que el bloque dispositivo final (no hacer lugar y confirmar) es la decisión de la mayoría. No se consignan disidencias relevantes.
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