GUERRA OROZCO MARIA CECILIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió un reclamo en procesos de consumo contra el Banco de la Nación Argentina y se discutió la reapertura de la mediación prejudicial y la competencia de la justicia provincial. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada, concedió en subsidio el recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que tramite la apelación.
¿Quién es el actor?
GUERRA OROZCO MARIA CECILIA (actora).
¿A quién se demanda?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
trámite en procesos de consumo; controversia sobre la aplicación de la mediación prejudicial obligatoria (exclusión y reapertura de la mediación según Ley Provincial N° 7.844) y cuestión de competencia de la justicia provincial invocando art. 27 Ley N° 21.799.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de queja contra la resolución que denegó la apelación, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Banco Nación contra el proveído que ordenó la reapertura de la mediación y remitió digitalmente las actuaciones al juzgado de origen para que se imprima el trámite correspondiente al recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja tiene por objeto revisar el acierto o desacierto de la denegatoria del recurso de apelación efectuada por el juez de grado, sin que corresponda en esta instancia ingresar al examen de la procedencia sustancial de los agravios introducidos por el recurrente ni adelantar opinión acerca de las cuestiones que eventualmente deberán ser objeto de decisión al sustanciarse el recurso cuya concesión se pretende."
"Se advierte que la apelación deducida por el Banco de la Nación Argentina no se limitó a cuestionar una mera providencia de trámite vinculada con la reapertura de la instancia de mediación, sino que involucró además planteos relacionados con la competencia para entender en el conflicto, cuestión que fue expresamente introducida por el recurrente al deducir la revocatoria con apelación en subsidio."
"En tales condiciones, estima este Tribunal que la apelación articulada no podía ser desestimada. Ello así, en tanto los planteos exceden la mera crítica a la reapertura de la instancia de mediación y se encuentran vinculados con cuestiones de jurisdicción cuya entidad impide descartar, en esta etapa liminar, la existencia de un gravamen susceptible de revisión por la alzada."
"Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que la admisión de la presente queja no implica pronunciamiento alguno sobre la procedencia de los agravios desarrollados al interponer la apelación, sino que tales cuestiones deberán ser examinadas y resueltas en la oportunidad procesal pertinente."
No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 21.799Banco de la nacion argentina
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