BEJAS DANIEL EDUARDO c/ CATTOLICA MARIA VERONICA s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra una arquitecta y solicitó embargo preventivo sobre un inmueble por $8.423.000. La Cámara rechazó la cautelar y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se acreditó prima facie la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, atendiendo la insuficiente autenticación de las pruebas aportadas.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Bejas.
¿A quién se demanda?
María Verónica Cattólica (arquitecta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por $8.423.000, más intereses y costas; y medida cautelar de embargo preventivo sobre inmueble de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la resolución de fecha 21/04/2026 que denegó la medida cautelar de embargo preventivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la normativa aplicable, el embargo preventivo procede cuando el derecho invocado es verosímil (arts. 290 y 273 del CPCC). Este requisito de la 'verosimilitud del derecho' (conocido como “fumus boni iuris”), importa la acreditación de una razonable probabilidad de que el derecho invocado realmente existe, y no una prueba plena del mismo."
"Así las cosas, el examen liminar de las constancias de la causa, efectuado dentro del estrecho y acotado margen de apreciación que impone la tutela cautelar, conduce a este Tribunal a compartir el criterio de la magistrada de la instancia anterior, en cuanto no se verifica el recaudo de 'buen derecho' indispensable para el despacho de la medida solicitada."
"En efecto, si bien es cierto que en la etapa preliminar no se exige una prueba plena, la verosimilitud no se cumple con la mera alegación unilateral de quien la requiere... De manera que si el accionante asienta su pedido sobre la base de documentos cuya autenticidad no se encuentra acreditada... no acredita la verosimilitud del derecho que invoca" (cita doctrinal).
"A su vez, la rigurosidad en la exigencia de las formas que emana de la norma analizada, demuestra que la verosimilitud del derecho -en supuestos de origen contractual como el de autos- requiere de un sustento de convicción inicial o prima facie que no se ve satisfecho con prueba indiciaria, como pretende el recurrente en su memorial."
"Sin perjuicio de que la ausencia de tal requisito torna inoficioso el examen relativo a la concurrencia del 'peligro en la demora', se advierte que sobre el particular el apelante se limita a reeditar de manera genérica las alegaciones efectuadas al formular su petición inicial, sin aportar datos objetivos que demuestren el riesgo concreto de frustración de su derecho."
"De resultas, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia en crisis en cuanto deniega la medida solicitada por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositi vo final expresa "RECHAZAR el recurso... la que se confirma." No consta disidencia; firman los Sres. Jueces García Degano (firma digital), Cossio y Movsovich.
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