MONTE CASSINO S.R.L. c/ LA ROMANA S.R.L. Y OTRO s/ REPETICION DE PAGO
La actora promovió acción de repetición de pago por $7.155.250 contra La Romana SRL y Enrique J. Medina por cheques devueltos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo la aplicación del régimen cambiario (cheques librados al portador), la presunción de buena fe del tenedor y la inoponibilidad de excepciones personales.
¿Quién es el actor?
Monte Cassino SRL.
¿A quién se demanda?
La Romana SRL y Enrique José Medina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pago por la suma de $7.155.250 más intereses, gastos y costas, en virtud de siete cheques devueltos; se alega pago sin causa (pago indebido) y ausencia de relación comercial con los demandados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 02/03/2026 que rechazó la demanda de repetición de pago; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La habilitación de la vía ordinaria posterior no despoja a la controversia de su naturaleza cambiaria. Si bien en este carril procesal de conocimiento pleno cesa el impedimento de discutir la causa de la obligación -restricción propia del juicio ejecutivo-, aquél debate se desenvuelve bajo las reglas del derecho cambiario sustantivo.
De allí que no resulta acertada la postulación del recurrente orientada a subsumir la cuestión en el régimen general de las obligaciones, como tampoco la inversión de la carga probatoria que pretende derivar de él.
Por el contrario, son de aplicación las normas de la legislación especial -ley n.° 24.452- y las disposiciones del Código de fondo, relativas a los títulos valores (arts. 1815 y ss. del CCCN)."
"En consecuencia, la presunción de buena fe -no desvirtuada por quien tenía la carga de la prueba- ampara no solo la legitimación de la firma La Romana SRL para accionar en el proceso ejecutivo, sino también la licitud y estabilidad de la adquisición del derecho, tornando al cobro inmune a la acción de repetición que aquí se intenta (conf. arts. 20 de la ley n.° 24.452 y art. 1816, 1819 y cc del CCCN)."
"En definitiva, a los fines de repetir el pago, el recurrente debía destruir la presunción emanada de los arts. 20 de la ley n.° 24.452 y 1819 del CCCN, mediante la prueba asertiva y categórica de la mala fe o la culpa grave del portador, conforme fue correctamente considerado por el sentenciante en el pronunciamiento impugnado. Al no haberse producido elemento de convicción alguno en dicho sentido, la acción intentada resulta improcedente, lo que sella la suerte adversa del remedio impugnatorio deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dr. Luis José Cossio y Dra. M. Soledad Monteros). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.452Cheques
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