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Cámara de Apelaciones

GALVEZ JOSE FRANCISCO c/ SALCEDO EDUARDO MIGUEL s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra el ocupante del inmueble sito en Pje. JV González 750, San Ramón. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor, al no acreditarse que fuese el locador ni que se le hubiera cedido la posición contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6328/24
Desalojo Legitimacion activa Locacion Vencimiento de contrato Falta de pago Accion personal Posesion Boleto de compraventa Costas Cpcc tucuman

¿Quién es el actor?

José Francisco Gálvez, representado por Verónica Lorena Díaz.

¿A quién se demanda?

Eduardo Miguel Salcedo (y cualquier ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación y falta de pago de alquileres.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de desalojo por falta de legitimación activa del actor; costas al actor vencido. No hubo disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, al promoverse una demanda de desalojo por vencimiento del plazo locativo y falta de pago de arriendos, el locador es el único legitimado para interponer la acción, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión.

Por ende, al no ser el actor el locador ni acreditado se le haya cedido la posición contractual, no tiene legitimación activa."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia en crisis, en base a nuestros argumentos, con costas al actor vencido (art. 62 del CPCC)"

(Se agrega también el razonamiento sobre la naturaleza de la acción de desalojo y la exigencia de legitimación activa como requisito intrínseco de admisibilidad:)

"La circunstancia de que el proceso de desalojo tienda a la restitución de un inmueble por quien carece de derecho a permanecer ocupándolo no exime al accionante de la obligación de acreditar su legitimación para promover la demanda..., pues el juez está obligado a examinar la concurrencia de los requisitos intrínsecos de la pretensión sustancial deducida, verificando la calidad alegada para demandar frente a la negativa del demandado” (CSJT -N° de Sentencia: 467- Fecha: 21/06/2012)."

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