KOUSAL S.A. c/ DURSO OSCAR ALBERTO s/ COBRO DE PESOS
Kousal S.A. promovió proceso monitorio para cobro de $5.540.000 por facturas y certificación contable. La Cámara confirmó el decreto que ordenó la mediación prejudicial obligatoria al entender que la ley 7.844 mantiene la obligación de mediación pese a la incorporación del proceso monitorio por la ley 9.531.
¿Quién es el actor?
KOUSAL S.A.
¿A quién se demanda?
Durso Oscar Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $5.540.000, más intereses, gastos y costas, por servicios prestados y facturas nros. 00004-00004088 y 00004-00004202 (reclamó originalmente $7.040.000 con pagos parciales por $1.500.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de KOUSAL S.A. y se confirmó la providencia de fecha 06/05/2026 que ordenó la realización del procedimiento prejudicial de mediación; costas por su orden; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, debe tenerse presente que la mediación prejudicial fue instaurada con carácter obligatorio como método alternativo de resolución de controversias por la ley 7844. Como se desprende de su artículo 1°, instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, encontrándose enumerados en los 13 incisos del artículo 3 los supuestos de excepción, entre los que no se encuentra el proceso monitorio de sumas de dinero por el que se reclama el cumplimiento de obligaciones exigiles, líquidas o fácilmente liquidables, que consten en documentos comerciales creados unilateralmente por el acreedor y respaldados por certificación contable, como acaece en la especie.
Corresponde señalar, que la incorporación del proceso monitorio mediante la ley 9531 no importó reforma ni derogación de la ley 7844, de allí que la mediación continúa con carácter obligatorio para todos los procesos no exceptuados. A ello cabe agregar, que la orden de cumplir con la mediación obligatoria, no supone una denegación del proceso monitorio, ni implica alteración sustancial del proceso, el cual continuará, en caso de no arribarse a un acuerdo en aquella instancia. El cumplimiento de la ley 7844 no produce la paralización ni la inadmisión del trámite principal, sino que únicamente difiere su prosecusión hasta tanto se agote dicha instancia prejudicial, garantizando de ese modo el respeto al principio de legalidad."
Bloque resolutorio:
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora KOUSAL S.A., contra la providencia de fecha 06 de mayo de 2026, la que se confirma en cuanto fue materia de agravios.
II.- COSTAS conforme se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
(Se deja constancia de que la demandante acompañó facturas nros. 00004-00004088 y 00004-00004202 y certificación contable; la pretensión reclamada ascendía a $5.540.000.)
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