JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARTA ALICIA c/ RODRIGUEZ YONSENG FREDI AGUSTIN s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto que corrió traslado del planteo de inexistencia de acto jurídico y suspendió plazos. La Cámara confirmó el decreto de fecha 22/5/2025 por ser una providencia de trámite adecuada para garantizar el derecho al contradictorio y la defensa, y rechazó el recurso apelatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
643/23
Accion posesorias Tramite incidental Inexistencia de acto juridico Firma digital Firma electronica Acordada 1562/22 Art.168 cpcct Traslado Suspension de plazos Costas.

¿Quién es el actor?

González Marta Alicia (apoderado: Dr. Martín Tadeo Tello).

¿A quién se demanda?

Rodríguez Yoseng Fredi Agustín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias; en sede incidental se discute la validez/eficacia del escrito de demanda de fecha 14/10/2024 por supuesta ausencia de firma digital.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el decreto de fecha 22/5/2025 que corrió traslado del planteo de inexistencia de acto jurídico y suspendió plazos; se imponen costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto impugnado no resolvió el fondo del planteo de inexistencia formulado por la parte demandada, ni declaró la invalidez, nulidad, inexistencia o ineficacia del escrito de demanda presentado el 14/10/2024. Por el contrario, se limitó a ordenar la sustanciación del planteo introducido por la accionada y a suspender los plazos procesales hasta tanto se resolviera la cuestión."

"La providencia de fecha 22/5/2025 no importó descartar la eventual aplicación de las normas invocadas por la recurrente ni impedir la posibilidad de subsanación o ratificación que pudiera corresponder. Sólo dispuso que, frente al planteo concreto introducido por la demandada, se corriera traslado a la actora para que ejerciera su defensa y expusiera los fundamentos que estimara pertinentes."

"Debe remarcarse, además, que en esta instancia no corresponde pronunciarse sobre si el escrito de demanda de fecha 14/10/2024 carece o no de firma digital, si la firma electrónica invocada por el recurrente resulta suficiente, si procede la ratificación del acto, o si corresponde declarar su inexistencia. Tales cuestiones integran el fondo del planteo incidental promovido por la demandada y deberán ser resueltas por el Sentenciante, luego de cumplida la sustanciación ordenada."

Cita de doctrina provincial invocada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán: "es incongruente y por ende arbitraria la sentencia que no exhibe estricta correspondencia con las cuestiones oportunamente planteadas por la parte que recurre y se pronuncia extra petita".

Bloque dispositvo final (literal):

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 28/5/2025 por el letrado Martín Tadeo Tello, en carácter de apoderado de la parte actora, contra el decreto de fecha 22/5/2025 dictado por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la II° Nominación de este Centro Judicial por considerarlo ajustado a derecho, conforme lo valorado.

II).- COSTAS del recurso se imponen a la parte actora recurrente vencida, conforme lo merituado (arts. 61 y 62 CPCCT).

III).- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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