SIR FABIAN JAVIER c/ VALLE MIGUEL ANGEL s/ REIVINDICACION
El actor promovió incidente de inexistencia de acto jurídico respecto de la demanda por reivindicación, alegando que las firmas no eran suyas. La Cámara de Apelaciones confirmó la inexistencia de los escritos por pericia caligráfica pero modificó la sentencia en cuanto a las costas, imponiéndolas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fabián Javier Sir.
¿A quién se demanda?
Valle Miguel Ángel (en autos principales por "REIVINDICACION").
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de inexistencia de acto jurídico respecto del escrito de demanda de fecha 28/07/2021 y de las presentaciones efectuadas por la Dra. Rosana Isasmendi Lagoria, por presunta falta de firma auténtica del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la Dra. Isasmendi Lagoria. Se confirma la declaración de inexistencia del escrito de demanda del 28/07/2021 y de los actos procesales derivados de éste (se mantiene lo decidido por primera instancia sobre el fondo del incidente), pero se revoca la imposición de costas a la apelante y se dispone, en su lugar, que "COSTAS por el orden causado." Asimismo, se imponen las costas de la alzada por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre este extremo, el dictamen pericial caligráfico fue categórico al afirmar que las firmas dubitadas insertas en los escritos cuestionados no se corresponden con el haber escriturario del actor."
"Si bien la recurrente formula críticas al informe producido por la perito Josefina A. Maldonado, lo cierto es que tales objeciones no alcanzan a desvirtuar técnicamente sus conclusiones."
"En efecto, la perito concluyó que las firmas insertas en los escritos cuya autenticidad fue desconocida por el incidentista no pertenecen al puño y letra de éste."
"Ello así por cuanto la firma constituye el medio idóneo mediante el cual la parte exterioriza su voluntad procesal, configurando un requisito esencial para la existencia misma del acto. Su ausencia impide atribuir eficacia a la presentación efectuada, sin que dicha carencia pueda ser suplida por la sola intervención del letrado patrocinante."
"Distinta solución corresponde adoptar respecto del agravio referido a las costas. Es que si bien es cierto que la incidencia prosperó y la inexistencia de los actos cuestionados quedó acreditada, las particulares circunstancias que rodean el caso permiten concluir que existen razones atendibles para apartarse del principio objetivo de la derrota."
"No puede soslayarse que el propio incidentista reconoció expresamente haber mantenido una relación profesional con la Dra. Isasmendi Lagoria y haber depositado confianza en su actuación. En efecto, al promover la incidencia manifestó que la nombrada era su abogada en actuaciones de mediación penal y que 'siempre he confiado' en ella, agregando incluso que no advirtió oportunamente las irregularidades denunciadas precisamente en razón de dicha confianza."
"Por su parte, del propio relato de Sir al promover la incidencia se desprende que construye su pretensión sobre la base de una total ajenidad respecto de las actuaciones impugnadas. Sin embargo, dicha postura no aparece enteramente compatible con el hecho de que, con anterioridad a la promoción del incidente de inexistencia, compareció al proceso asistido por otra profesional y, en fecha 23/09/2022, presentó escrito contestando la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada. Ello evidencia que, el actor tuvo conocimiento oportuno de la contestación de la demanda y -por ende- del estado y trámite del proceso, circunstancia que impide sostener una absoluta desvinculación respecto de las actuaciones desarrolladas en autos."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento recurrido en este aspecto y distribuir las costas de la incidencia por el orden causado (arts. 61 inc. 1 CPCCT)."
Bloque dispositivo final (textualmente):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la letrada Rosana Edith Isasmendi Lagoria, por derecho propio, en contra de la sentencia N° 1585 dictada en fecha 29/11/2024, la que se REVOCA parcialmente, disponiendo en sustitutiva: 'II. COSTAS por el orden causado.', conforme lo considerado.
II. COSTAS de esta instancia, como se considera.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Voto de mayoría integrado por dos miembros: ÁLVARO ZAMORANO y LAURA A. DAVID; actúa como secretario JOSÉ A. PONT LÓPEZ).
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