JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ RAMON MAXIMILIANO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió acción de tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. y Asociación Mutual de Policía de Tucumán solicitando cesación de descuentos que afectaban su salario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que limitó los descuentos al 20% neto y rechazó la apelación, entendiendo que no se acreditó un reclamo extrajudicial previo que justifique modificar la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6732/25
Tutela autosatisfactiva Descuentos sobre salario Stop debit Costas por orden causado Allanamiento Deber de diligencia bancaria Sobreendeudamiento Proteccion del minimo vital Art. 1725 cccn Consumidor Fechas relevantes: sentencia de grado 09/12/2025 Sentencia de alzada 24/06/2026.

¿Quién es el actor?

Ramón Maximiliano Juárez.

¿A quién se demanda?

Banco Macro Sociedad Anónima y Asociación Mutual de Policía de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que cesen descuentos automáticos sobre los haberes del actor que afectaban su salario (se ordenó que no excedan el 20% neto).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 09/12/2025; la sentencia de primera instancia se confirma íntegramente. Costas de la Alzada como están consideradas; se reserva pronunciamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia sostuvo, en su parte medular, que el actor sufría una indisponibilidad significativa de sus haberes debido a débitos automáticos derivados de préstamos tomados por éste. Esta situación afectaba directamente el carácter alimentario del salario y las garantías constitucionales de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. La entidad bancaria se allanó a la pretensión deducida en su contra, comprometiéndose a detener los descuentos sobre la cuenta sueldo de la trabajadora. La jueza de grado resolvió hacer lugar al pedido, limitando las retenciones futuras para proteger el mínimo vital y la dignidad del consumidor. Esta conclusión sentencial no es objeto de controversia en esta instancia."

"Como ya ha sostenido este Tribunal, la entidad bancaria, como profesional de la operatoria de crédito, tiene el deber de evaluar la solvencia del cliente para evitar el sobreendeudamiento, asumiendo el riesgo de la operación. Es que siendo el banco demandado un agente profesional y experto en el mercado crediticio, es sobre él que recae un deber de diligencia agravado. El artículo 1725 del CCCN es claro al disponer que 'cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente'."

"Aceptado el allanamiento respecto al fondo de la cuestión, la Jueza Aquo entendió que corresponde distribuir las costas por el orden causado, argumentando que la actora no acreditó haber intentado una solución extrajudicial previa antes de acudir a la justicia; conclusión que la quejosa no logra rebatir de manera eficaz."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se dictó por mayoría de dos votos (Dres. Álvaro Zamorano —preopinante— y Laura A. David), que votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada. La Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal del sorteo pero no integra el bloque decisorio firmado; la decisión final se expresa en el dispositivo firmado por Zamorano y David.

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