RISSO PATRON VICTOR ISMAEL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por resolución de contrato de ahorro previo y reclamo de reintegro, daño punitivo y daño moral por falta de entrega de vehículo adjudicado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que resolvió el contrato, condenó a la administradora al reintegro de $3.815.576,07, declaró solidaridad en el daño punitivo (dos canastas básicas totales) y mantuvo $500.000 por daño moral por incumplimiento e insuficiente información.
¿Quién es el actor?
Risso Patrón Víctor Ismael (actor).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de ahorro previo por falta de entrega del vehículo adjudicado (Plan Grupo 6082 – Orden 40), reintegro de las sumas abonadas ($3.815.576,07), daño punitivo (dos canastas básicas totales) y daño moral ($500.000), más costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a las apelaciones interpuestas por las demandadas; confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia de fecha 10/06/2025 que declaró resuelto el contrato, condenó a Volkswagen S.A. al reintegro de $3.815.576,07, condenó solidariamente a las demandadas al pago de dos canastas básicas totales en concepto de daño punitivo y $500.000 por daño moral; costas a las demandadas vencidas; y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia definitiva de fecha 10/06/2025, que resolvió declarar resuelto el contrato de ahorro previo y condenar a Volkswagen SA a abonar al actor la suma de $3.815.576,07 en concepto de reintegro de las cuotas pagadas, y solidariamente a las demandadas al pago de dos canastas básicas totales (hogar 3 INDEC) en concepto de daño punitivo y $500.000 en concepto de daño moral, con costas."
"Surge que la adjudicación del vehículo tuvo lugar por sorteo y que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados expidió el correspondiente Certificado de Adjudicación el día 12/04/2021, con el cual el adjudicatario debía presentarse en el concesionario designado, en el caso León Alperovich de Tucumán SA, a efectos de concertar la operatoria de compra-venta y entrega de la unidad. En ese marco, y no existiendo prueba en contrario, resulta razonable inferir que la fecha de emisión del certificado (12/04/2021) constituye: (a) la oportunidad a partir de la cual el adjudicatario se encontraba en condiciones de presentarse ante la concesionaria para instrumentar la entrega; y (b) el dies a quo para el cómputo del plazo contractual de entrega."
"En cuanto al daño punitivo, y especialmente frente a los agravios de León Alperovich de Tucumán S.A., corresponde mantener su procedencia. El art. 52 bis LDC autoriza la imposición de una multa civil al proveedor que incumple obligaciones legales o contractuales con el consumidor, graduable según la gravedad del hecho y circunstancias del caso. Si bien existe consenso doctrinario en que su aplicación debe reservarse para supuestos de particular gravedad (dolo o culpa grave, beneficio indebido, menosprecio por derechos de consumidores), el caso exhibe elementos que justifican la sanción: ausencia de prueba del cumplimiento del deber de información (art. 4 LDC y art. 1100 CCyCN), falta de constancias de gestión seria de entrega, y una respuesta epistolar que traduce una voluntad de desentenderse del conflicto, incrementando la situación de vulnerabilidad del consumidor."
(Se consignan además los fundamentos sobre la inaplicabilidad de la cláusula penal contractual como sustituto del cumplimiento y la procedencia del art. 10 bis LDC y de la restitución plena de lo pagado conforme arts. 1080 y ss. CCCN; así como la confirmación de la liquidación de intereses y costas conforme lo razonado en autos.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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