JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CALIVA MARTA EUGENIA Y OTRO c/ COLOMBRES MANUEL PEDRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Los actores promovieron acción meramente declarativa de certeza sobre la titularidad de un inmueble y la prevalencia de una donación sobre otra. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: revocó la declaración de cosa juzgada del juez de grado pero confirmó el archivo por improponibilidad, al declarar inadmisible la acción meramente declarativa por inidoneidad de la vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79391
Accion meramente declarativa Cosa juzgada Improponibilidad Inidoneidad de la via Desalojo Donacion Cesion de derechos litigiosos Expropiacion Archivo Costas

¿Quién es el actor?

Marta Eugenia Caliva y Roberto Arnaldo Nasser Edim (cesionados sus derechos litigiosos al Dr. Miguel Ángel Ramírez).

¿A quién se demanda?

Manuel Pedro Colombres (y, tras su fallecimiento, sus herederos: María Luisa Alfieri, María de Lourdes Colombres, Manuel Pedro Nicolás Colombres, Santiago José Colombres y María del Milagro Colombres).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de certeza para determinar cuál de dos donaciones sucesivas (escritura N° 493 de 22/07/1991 con reserva de usufructo vs. escritura N° 18 de 17/01/2003 que habría revocado la anterior) debe tenerse por válida respecto del inmueble sito en Lamadrid Nº 680.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación, revocando el punto I de la sentencia de grado en cuanto admitió la excepción de cosa juzgada en los términos hechos por el juez; la Cámara declaró que aquella sentencia de desalojo no produce efecto erga omnes sobre la titularidad dominial, pero confirmó el archivo del proceso por sustitución de fundamentos: rechazó la demanda por improponibilidad al considerar inadmisible la acción meramente declarativa por inidoneidad de la vía; confirmó costas de ambas instancias y dejó honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por una cuestión de orden metodológico, se abordarán por separado las siguientes cuestiones: la cuestión relativa a la legitimación recursiva del cesionario, el alcance objetivo de la cosa juzgada del desalojo y la denuncia sobre la falta de invocación de la donación del 2003, la denuncia de arbitrariedad por insuficiente fundamentación, la inadmisibilidad de la acción meramente declarativa por inidoneidad de la vía -cuestión introducida por la apelada y susceptible de declaración oficiosa-, y finalmente la incidencia, a mayor abundamiento, del hecho sobreviniente de la expropiación del inmueble."

"Corresponde, en consecuencia, acoger los agravios primero, segundo y tercero en cuanto rectifican el alcance objetivo de la cosa juzgada del desalojo, declarando que la sentencia firme dictada en el Expte. N° 4634/08 produce inmutabilidad respecto de la condena restitutoria allí impuesta, pero no constituye cosa juzgada material con alcance erga omnes sobre la titularidad dominial del inmueble ni sobre la eficacia comparativa de las donaciones invocadas en autos. La excepción de cosa juzgada, en los términos en que fue acogida, no podía justificar el archivo de la acción declarativa."

"Si bien la inadmisibilidad de la pretensión por inidoneidad de la vía constituye, en términos lógicos, una cuestión que suele preceder al examen de las restantes cuestiones, ... La acción meramente declarativa ... procede únicamente cuando concurren tres presupuestos acumulativos: un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al accionante; y -presupuesto crítico en el sub examine- que el actor no disponga de otro medio legal para poner fin inmediatamente a esa falta de certeza. ... La pretensión deducida por los actores en autos no se ajusta a esos presupuestos. ... La utilización de la vía meramente declarativa para dirimir un conflicto sustancial de títulos importa un desvío procesal que prescinde del recaudo de subsidiariedad y compromete la idoneidad misma de la acción."

"En consecuencia, aun cuando la excepción de cosa juzgada no haya sido correctamente aplicada en los términos amplios en que la admitió el a quo, lo cierto es que la acción meramente declarativa intentada resulta inadmisible por carecer del presupuesto de subsidiariedad. Esa inadmisibilidad sustantiva conduce al rechazo de la demanda por improponibilidad y, consecuentemente, al archivo de la causa, por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada en su parte dispositiva por sustitución de fundamentos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos (art. 25 LOT). El bloque dispositivo final es el que manda.

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