ICA EMPRESA CONTRUCTORA SRL c/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora (ICA Empresa Constructora SRL) promovió acción para obtener la cancelación del plan de ahorro Grupo 3501 - Orden 006 por $543.429,74 y $300.000 de daño extrapatrimonial, alegando un fallo del sistema que impidió el pago y la imposición de un seguro. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado: la camioneta integra el proceso productivo de la empresa, no corresponde la Ley de Defensa del Consumidor, la actora no acreditó el supuesto fallo informático ni la voluntad de pago y la falta de seguro fue consecuencia de su morosidad.
¿Quién es el actor?
ICA Empresa Constructora SRL, representada por Francisco Silvetti.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cancelación del plan de ahorro (Grupo 3501, Orden 006) para adquisición de una Volkswagen Amarok por $543.429,74 y una indemnización por daño extrapatrimonial de $300.000; además impugnación de la imposición/servicio de seguro y cuestionamiento por supuesto fallo del sistema que impidió pagar cuotas 46 y 47.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Costas a la recurrente; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para, dilucidar la controversia, resulta ineludible remitirse a la noción de consumidor plasmada en el artículo 1 de la Ley 24.240 (texto según Ley:26.361 y Ley 26.994), que exige que la adquisición de bienes o servicios, ya sea por una persona física o jurídica, se realice 'como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social'. El elemento tipificante y excluyente, es, por tanto, el destino final del bien; esto es, que no sea reintroducido al mercado ni integrado a un proceso productivo de bienes o servicios. ... En el caso particular de autos, la actora es una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo objeto social, conforme surge de su propia acta constitutiva, es 'la explotación del ramo de construcciones e inmobiliario, comprendiendo todo lo relacionado con la construcción y comercialización parcial o total de casas, edificios y obras de arquitectura en general'. ... Resulta razonable que, de acuerdo al curso ordinario de las cosas, un vehículo utilitario de estas características constituye una herramienta que se integra natural y funcionalmente al desarrollo de la actividad de una empresa constructora ... Por lo demás, lo resuelto no implica desconocer la eventual asimetría negocial existente entre las partes derivadas de un contrato de adhesión, sino circunscribir su análisis a las normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 988,989 y concs.), excluyendo el microsistema consumeril."
"Descartada la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (conforme lo resuelto en el considerando precedente), corresponde analizar los agravios relativos a la carga probatoria, la valoración de la pericial informática, la prueba documental y la eficacia otorgada al informe de Sancor Seguros, por encontrarse inescindiblemente vinculados. ... La actora fundó su demanda en un hecho puntual y específico: que un fallo del sistema de la demandada le habría impedido ingresar el pago conjunto de las cuotas 46 y 47 en diciembre de 2019. Por lo tanto, era su carga procesal ineludible demostrar la existencia de dicho impedimento informático y los supuestos reclamos inmediatos que aduce haber efectuado, presupuestos fácticos para atribuir responsabilidad a la contraria. ... De la lectura de los correos electrónicos intercambiados en febrero de 2020, se advierte que la comunicación fue iniciada por Volkswagen para intimar a la regularización de la deuda, y que las respuestas de la actora se limitaron a cuestionar el cobro de la prima de seguro y a solicitar un cupón que excluyera dicho concepto. En ningún momento de esos intercambios la accionante hizo alusión al impedimento informático para abonar dos cuotas juntas que hoy esgrime como pilar de su demanda, lo que debilita sustancialmente su postura."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue decidido por coincidencia de votos entre el primer y segundo vocales (Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz), adhiriendo la segunda vocal a los fundamentos del preopinante; no hubo voto en disidencia registrado.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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