FLORES JORGELINA MACARENA Y OTRA c/ PETECH JUAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 04/02/2017. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado y modificó la distribución de la responsabilidad asignando 65% a cargo de las actoras y 35% a los codemandados, aplicando además una reducción del 20% en el rubro incapacidad sobreviniente de Jorgelina por la ausencia de casco.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Macarena Flores y Lara Martina Flores.
¿A quién se demanda?
Juan Petech (titular registral) y Diego Oscar Crippa (conductor) y se había desistido de la citación a Escudo Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del letrado Rodolfo Sosa (h) apoderado del demandado y, en sustitutiva, se modificó la distribución de la responsabilidad estableciéndola en 65% a cargo de las actoras y 35% a cargo de los codemandados; se aplicó una incidencia del 20% por ausencia de casco sobre el rubro incapacidad de Jorgelina; se confirmaron y ajustaron los montos indemnizatorios parciales (Jorgelina: incapacidad $14.628.229; daño moral $35.000; gastos $52.500. Lara: incapacidad $2.319.550; daño moral $8.750; gastos $5.250), con más intereses según la sentencia de grado. Se impusieron costas: 65% a las actoras y 35% al demandado. Se dejaron sin efecto los puntos III° y IV° de la sentencia de fecha 30/06/25 y se dejó la regulación de honorarios para oportunidad oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la revisión de las pruebas rendidas en autos, pericial mecánica y causa penal que tengo a la vista (Crippa Diego Oscar S/ Lesiones Culposas Vict. Flores Jorgelina Macarena y otros Expte. N° 5266/2017), surge que la prioridad de paso correspondía al automóvil Fiat Palio, conducido por el demandado Diego Crippa, fundamentalmente por circular desde la derecha en la encrucijada y además porque transitaba por una avenida mientras que las actoras lo hacían por la izquierda por la calle Rufino Cossio que también posee doble mano de circulación."
"En suma, los hechos acreditados permiten concluir que las actoras no gozaban de prioridad de paso y debieron extremar los recaudos antes de completar el cruce de la avenida; pero, a la vez, el conductor del taxi debió prever la presencia de la motocicleta en la calzada, adecuar su velocidad y adoptar las medidas necesarias para tratar de evitar la colisión. Ambas conductas infringieron el deber general de cuidado previsto en la LNT (art. 39) y contribuyeron causalmente a la producción del resultado dañoso."
"Es así que en el caso, el conjunto de lesiones sufridas por la víctima da cuenta que la falta de uso del casco protector guarda relación causal adecuada con la magnitud de las lesiones sufridas, ante la falta de dicho elemento de seguridad. Con este criterio, estimo razonable y prudencial -al no contar con prueba específica al respecto-, efectuar una reducción del 20% a la asignación conferida."
(Votos: los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta coincidieron en el resultado —decisión por mayoría—; no hubo disidencia plasmada en el acuerdo).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.