SUAREZ DIEGO ORLANDO c/ AG NOA S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de el cobro indebido de un ítem “quebranto” en la financiación de un vehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de AG NOA S.A. y Rombo Compañía Financiera S.A., confirmó la responsabilidad y el daño material, pero redujo el daño moral a $1.200.000 y la multa punitiva a 3 canastas básicas hogar tipo 3, y dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Diego Orlando Suárez.
¿A quién se demanda?
AG NOA S.A. y Rombo Compañía Financiera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por daños y perjuicios por cobro indebido de un concepto denominado “quebranto” ($346.240), incumplimiento del deber de información y trato digno; se reclamaban daños materiales, daño moral ($3.000.000 peticionado en la instancia) y multa punitiva (5 canastas básicas totales hogar tipo 3).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad de las codemandadas y la condena por daño material por la diferencia de $346.240; se modificaron los montos del daño moral y del daño punitivo: daño moral fijado en $1.200.000 más intereses (desde 14/10/2021 con 8% anual hasta la sentencia y luego tasa activa BNA hasta pago) y multa punitiva reducida al equivalente de 3 canastas básicas totales hogar tipo 3. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para nueva regulación conforme lo decidido. Costas de Alzada conforme se indican.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la minuciosa revisión de la sentencia de grado, se advierte que la misma contrariamente a lo sostenido por las partes, identifica hechos relevantes, efectúa una correcta valoración de las pruebas producidas, aplica el bloque normativo de consumo (no controvertido) y extrae conclusiones razonadas, teniendo por acreditada la versión actora."
"Fue la falta de proporcionar información clara, precisa y detallada del origen de la diferencia de $346.240, lo que vulneró el derecho de información del consumidor y da fundamento al progreso de la acción entablada."
"Es que, en relaciones de consumo, el proveedor debe transparentar el origen del cargo y su causa jurídica; de lo contrario, el cobro carece de causa lícita y es repetible, en el caso por expresa aplicación del art. 4 LDC que regula el deber de información y principio el protectorio general del art. 3."
"En el caso de autos, la actitud asumida por AG NOA y el silencio persistente de Rombo frente a múltiples intimaciones y la introducción de un concepto definido como quebranto sin justificación, dan suficiente sustento al rubro [daño moral]."
(En cuanto a la cuantía del daño moral:) "A los fines de su cuantificación, corresponde seguir la pauta fijada en términos generales en el artículo 1741 CCyCN tomando como valor de referencia a los fines de la cuantificación del rubro, el precio de un televisor ... y que prudencialmente se estima en la suma de $ 1.200.000, calculados a la fecha de la presente sentencia, a lo que corresponde agregarle un interés moratorio de 8% ... desde el 14/10/2021 ... y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina."
"Su aplicación [de la multa civil del art. 52 bis LDC] está subordinada a la concurrencia simultánea de un elemento subjetivo y uno objetivo... Por todo esto se afirma que el instituto es de interpretación restrictiva... Por lo expuesto la multa se establece en el equivalente dinerario a 3 (tres) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 ... Dicha suma deberá abonarse dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Acosta y Zamorano) que coinciden; no hubo disidencia. El bloque dispositivo posterior al segundo voto es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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