ARAOZ CARLOS MARIA C/ ARAOZ MARIA PATRICIA Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió incidente de ejecución para intimar el pago de un crédito por canon locativo y exigir la fianza constituida por los codemandados. La Cámara confirmó la providencia de grado que rechazó la intimación por entender que no se había agotado el trámite legal previsto en el art. 675 del CPCCT tras la primera subasta sin postores.
¿Quién es el actor?
Carlos María Aráoz.
¿A quién se demanda?
María Patricia Aráoz y como fiadores solidarios Carlos Nicolás Cabrera Aráoz, María Patricia Cabrera Aráoz y Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provisional de sentencia que reconoció un crédito por canon locativo, intimación de pago a la demandada y ejecución de la fianza solidaria por el supuesto fracaso de la subasta del bien (división de condominio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la providencia de fecha 25/02/2026 que denegó la intimación de pago, por entender que no se había cumplido el trámite del art. 675 del CPCCT y que la mera ausencia de postores en la primera convocatoria no configura el fracaso definitivo de la subasta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, mediante sentencia dictada en este incidente en fecha 29/11/2024 se hizo lugar al pedido de sustitución del embargo trabado sobre fondos de la demandada, disponiendo en su reemplazo la ejecución del derecho real de usufructo de la Sra. María Patricia Aráoz, el que debe subastarse conjuntamente con la nuda propiedad del inmueble objeto del proceso principal. Asimismo, se estableció que los Sres. Carlos Nicolás Cabrera Aráoz, María Patricia Cabrera Aráoz y Rodrigo Joaquín Cabrera Aráoz constituyen fianza solidaria para garantizar el crédito del actor en caso de fracasar la subasta o resultar insuficiente el producido obtenido para satisfacer íntegramente la acreencia reconocida."
"Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, este Tribunal advierte que al momento en que formuló el pedido rechazado por la providencia apelada no se encontraba agotado el procedimiento legal previsto para la realización del bien. Ello así, pues la sola ausencia de postores en la convocatoria oportunamente realizada no implica, por sí misma, la frustración definitiva de la subasta. Por el contrario, el art. 675 del CPCCT contempla expresamente la hipótesis de fracaso del remate por falta de postores y establece como consecuencia la celebración de una nueva subasta con reducción de la base fijada. Es decir, el propio ordenamiento procesal prevé que, ante tal contingencia, el procedimiento continúe a fin de concretar la venta judicial del bien."
¿Cómo votaron los jueces?
por confirmar la providencia apelada. No se registra en el texto voto en disidencia.
Montos/fechas relevantes: sentencia que fijó canon locativo (31/07/2023), modificación por la Alzada (05/12/2023) con inicio del cómputo al 10/10/2017; liquidación aprobada por $25.433.770,64 (intereses al 05/04/2024); embargo cautelar sobre fondos por $6.851.000 más $685.100 (27/03/2024); sentencia que ordenó sustitución y subasta conjunta (29/11/2024); providencia recurrida de rechazo de intimación (25/02/2026); apelación resuelta en esta Alzada (junio de 2026). Se registró falta de postores en subasta y trámite pendiente según art. 675 CPCCT.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.