DIAZ ELBA DEL VALLE c/ EMPRESA DE TRANSPORTE EL CEIBO S.R.L. LINEA 7 Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por una caída al descender de un colectivo ocurrida el 13/10/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, entendiendo que rige la responsabilidad objetiva del transportista y que no quedó acreditada la culpa exclusiva de la víctima; además confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elba del Valle Díaz.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte El Ceibo S.R.L. Línea 7 y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 13/10/2019 mientras la actora descendía de un colectivo; se reclamaron, entre otros, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, lucro cesante y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la empresa y la aseguradora, confirmando la sentencia de fecha 31/03/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a reparar los daños reconocidos; las costas de la alzada se imponen a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a cuestionar la atribución de responsabilidad exclusiva a la empresa demandada no pueden prosperar. En efecto, los recurrentes pretenden reeditar la defensa de culpa exclusiva de la víctima, sosteniendo que la caída se habría producido por una supuesta conducta imprudente de la actora al descender del colectivo. Sin embargo, tales afirmaciones carecen de respaldo probatorio idóneo y no logran desvirtuar el razonamiento desarrollado por el Juez de grado que arribó a una conclusión contraria a la propuesta por los aquí recurrentes.
Es que, en primer lugar, las apelantes insisten en que la actora no se habría sujetado a las barandas o que descendía con un teléfono en la mano; no obstante, tales extremos no han sido debidamente acreditados en autos ni constituyen, por sí solos, una demostración concluyente de culpa exclusiva capaz de interrumpir el nexo causal. Asimismo, la referencia al supuesto uso de calzado inadecuado tampoco constituye una prueba precisa, concreta e indubitable de que el siniestro se haya producido por esa circunstancia, máxime cuando -como ya fuera expresado por el Juez de grado- la culpa de la víctima, en tanto causal eximente de responsabilidad, debe acreditarse con criterio estricto... En definitiva, de las constancias de la causa surge que el hecho ocurrió cuando la actora se encontraba descendiendo de la unidad, es decir, en una fase que integra el contrato de transporte y respecto de la cual el transportista mantiene integramente su deber de seguridad... correspondía a la empresa demandada acreditar de manera concluyente la ruptura del nexo causal, carga probatoria que no ha sido satisfecha en autos."
"En relación al agravio introducido por ambas apelantes dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su cargo, cabe señalar que si bien la actora no obtuvo acogida favorable respecto de las partidas reclamadas en concepto de lucro cesante y daño punitivo, ello no altera el resultado sustancial del litigio. En efecto, en esta instancia se ha confirmado la atribución exclusiva de responsabilidad al demandado en la producción del siniestro, con la consecuente condena a abonar a la actora las indemnizaciones reconocidas por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de curación y daño moral... Por lo expuesto, y atendiendo a las particulares circunstancias del caso, estimo que la decisión del Juez de grado de imponer la totalidad de las costas a la parte demandada, resulta equitativa, se ajusta a derecho y debe ser confirmada (conf.arts. 60 y 61 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (voto preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). La Dra. Laura A. David figura como tercera vocal en el acuerdo, sin que conste disidencia en el dispositivo final.
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