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Cámara de Apelaciones

GRAVANAGO ANAHI DEL VALLE c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Municipalidad de Yerba Buena por daños y perjuicios derivados de la anulación de una obra y reclamó el resarcimiento del daño emergente. La Cámara, actuando como tribunal de reenvío tras casación parcial de la CSJT, determinó que sobre la indemnización de $374.848,24 correspondan intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA desde el 24/08/2017 hasta la sentencia del 30/04/2024, manteniéndose desde entonces la tasa activa del BNA hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
486/22
Danos y perjuicios Dano emergente Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Tasa activa bna Art. 772 cccn Casacion parcial Municipalidad de yerba buena Reenvio Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Anahí del Valle Gravanago.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño emergente) por la anulación de la aprobación del proyecto y clausura de la obra (Resolución N°063/17).

¿Qué se resolvió?

Atendiendo la casación parcial ordenada por la CSJT, la Sala III determinó que a la indemnización por daño emergente cuantificada en $374.848,24 corresponden intereses moratorios conforme la tasa pasiva del BCRA desde la fecha del hecho dañoso (24/08/2017) hasta la fecha de la sentencia N°393 del 30/04/2024, y que desde esa fecha y hasta el efectivo pago se mantendrá la tasa activa promedio mensual del BNA; y una vez firme, remitir las actuaciones a la Sala II de origen para continuidad del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, el examen a realizar por este Tribunal se limita a determinar el régimen de intereses aplicable al período comprendido entre el hecho dañoso y la sentencia definitiva, permaneciendo incólumes los restantes aspectos del pronunciamiento que no fueron materia de casación.

Siguiendo las pautas fijadas por el Tribunal cimero local en la sentencia casatoria N°1294/25, a la indemnización reconocida en concepto de "daño emergente", cuantificada en la suma de $374.848,24, corresponde aplicar las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 772 del CCCN, que establece que: "Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección".

Así las cosas, resulta procedente que a la indemnización en concepto de daño emergente, cuantificada en $374.848,24 en la sentencia dictada por el Tribunal de origen, se le apliquen intereses moratorios conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde la fecha del hecho dañoso (24/08/2017), hasta la fecha de la sentencia N°393 del 30/04/2024 dictada por la Sala II? de esta Excma. Cámara del fuero; manteniéndose desde esa fecha y hasta el efectivo pago la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, conforme lo establecido en dicho pronunciamiento, que en ese tramo quedó firme por no haber sido materia de casación."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime entre las/los vocales que integraron la Sala III (doctores Ebe López Piossek y Sergio Gandur), adhiriendo ambos al pronunciamiento allí plasmado.

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