SIMON CAROLINA DEL VALLE c/ CENCOSUD S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo por daños y perjuicios contra CENCOSUD S.A. por reporte crediticio y débitos de seguros no solicitados. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación únicamente para revocar la imposición de costas de primera instancia y disponer COSTAS por el orden causado, sin perjuicio de eximir a la actora de su pago, confirmando el resto de la sentencia de grado que rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Simón Carolina del Valle (actora), representada por el letrado Facundo Pérez Jiménez.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por daños y perjuicios derivados de un reporte de morosidad en la Central de Deudores del BCRA y débitos de doce seguros no solicitados; se reclamaban daños materiales, daño moral, pérdida de chance y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo (rechazo de la acción indemnizatoria) y, en sede apelatoria, se hizo lugar parcialmente al recurso sólo en lo relativo a la imposición de costas; se revocó la parte de la resolutiva que imponía costas a la actora y se dispuso: "COSTAS por el orden causado, sin perjuicio de eximir a la actora de su pago, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53 LDC y art 490 CPCCT". Se impusieron las costas de la Alzada como se consideraron y se dejó la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, al carecer la conducta de la demandada del presupuesto esencial de antijuridicidad, corresponde rechazar los agravios en estudio y confirmar la sentencia de grado que desestimó la acción; en consecuencia, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios orientados a obtener el resarcimiento de los rubros indemnizatorios y el daño punitivo pretendidos."
"Si bien a partir del riguroso análisis de la prueba de autos se concluyó que la información crediticia suministrada por la demandada era técnicamente correcta, ello no obsta a reconocer que la actora pudo haberse sentido con razón probable para litigar. Su posición de vulnerabilidad estructural, propia de la relación de consumo, pudo haberla conducido a una comprensible malinterpretación de los hechos y del complejo entramado de registros financieros... Esta condición atenúa la valoración del rechazo de su pretensión y descarta la configuración de un litigio manifiestamente infundado, justificando que no sea penalizada con las costas."
"Por los motivos expuestos, a la primera cuestión me pronuncio por la negativa. ... RESUELVE: I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... En consecuencia, REVOCAR el punto II de la resolutiva y disponer en sustitutiva: 'COSTAS por el orden causado, sin perjuicio de eximir a la actora de su pago, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53 LDC y art 490 CPCCT'. II. COSTAS de la Alzada, como se consideran. III. HONORARIOS, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela Fabiana Ruiz) con coincidencia de votos; la Dra. Laura A. David figuró como tercer votante en el orden de votación pero el acuerdo final refleja la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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