PEREZ JUAN MANUEL c/ HERRERA ELENA BEATRIZ Y OTRA s/ REIVINDICACION
El actor promovió demanda de reivindicación sobre el inmueble sito en Santiago del Estero 1349. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación, rechazando la nulidad de notificaciones y sosteniendo la plena fe del acta notarial y del oficial notificador.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Pérez.
¿A quién se demanda?
Elena Beatriz Herrera y Noemí Viviana Herrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación y entrega del inmueble ubicado en calle Santiago del Estero Nº 1349, matrícula registral N-02807.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas; confirmada la sentencia de fecha 03/09/2025 que hizo lugar a la reivindicación y condenó a las demandadas a entregar el inmueble y a afrontar las costas de la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"El pronunciamiento dispuso hacer lugar a la demanda de reivindicación con fundamento en que el actor acreditó su derecho de propiedad mediante una escritura pública del año 2020 y una cadena de transmisiones dominiales que se remonta a 1947, cumpliendo así con el requisito de presentar un título de fecha anterior a la ocupación de las demandadas."
"Es preciso recordar que, respecto a los hechos y manifestaciones vertidos por el Oficial Notificador como pasados en su presencia, ellos hacen plena fe, dado el carácter de instrumento público que ostentan en virtud de lo dispuesto por los arts. 979 inc. 2° y 4° del Cód. Civil y 289 inc.b) del CCCN. De acuerdo a nuestro Digesto Procesal, la redargución de falsedad de un documento puede instarse por la vía de una declaración autónoma, contemplada por el art. 392 inc. 2o,apartado h) del CPCCT (actual art. 343 CPCC) o bien dentro del proceso principal, conforme lo prescripto por el art. 334 CPCCT, no resultando esta Alzada la instancia adecuada para introducir la cuestión planteada; ni menos aún el planteo de nulidad efectuado satisface los requisitos del específico trámite que debe abordarse en estos casos."
"En mérito a lo considerado, las valoraciones que la sentencia de grado realiza en torno a las intimaciones cumplidas, resultan inconmovibles. Y los agravios expresados por la accionada al respecto, no pueden ser admitidos. Por todo ello, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Elena Beatriz Herrera y Noemí Viviana Herrera."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada con coincidencia entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela Fabiana Ruiz) y resulta confirmatoria de la sentencia de grado. No se registra disidencia que modifique la solución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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